REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001873
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARILIN DEL CARMEN QUIARO DE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.284.848, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: JOSE VILLAZANA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.624
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por las ciudadana MARILIN DEL CARMEN QUIARO DE SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.284.848, domiciliada en Sector El Paraíso, Casa S/Nº, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE VILLAZANA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.624, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano MANUEL ANTONIO SIFONTES, fallecido el día 06/06/2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.8.267.996; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, De Los Testigos Aportados Por La Solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARILIN DEL CARMEN QUIARO DE SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.284.848 de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MANUEL ANTONIO SIFONTES, fallecido el día 06/06/2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.8.267.996, a su esposa MARILIN DEL CARMEN QUIARO DE SIFONTES Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.284.848 e hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. Julimar Luciani
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