REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000034
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana EYLIN CAROLINA LARA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.944.453, asistida por la Abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, en contra del ciudadano SHERMAN JOSE DIAZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.200.802, quienes durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijas de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2013-000955; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Responsabilidad de Crianza de las niñas será compartida por ambos padre; ciudadanos: EYLIN CAROLINA LARA GUZMAN y SHERMAN JOSE DIAZ CARRASCO, plenamente identificados en autos; conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La Custodia será ejercida por la madre, El Régimen de Convivencia Familiar, se fijará de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijas un fin de semana alterno de cada mes; cada Quince (15) días en un horario comprendido desde las 9:00Am a las 5:00 Pm,. Asimismo, en cuanto a la Obligación de Manutención éste Tribunal decreta: Medida de Embargo de doce (12) mensualidades futuras del 30% del sueldo que devenga el demandado en la Empresa METOR S.A, COMPLEJO PETROQUIMICO JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio respectivos al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa METOR S.A, COMPLEJO PETROQUIMICO JOSE ANTONIO ANZOATEGUI ubicada en el Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar el sueldo mensual integral que devenga el ciudadano: SHERMAN JOSE DIAZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.200.802, incluyendo todos sus beneficios y deducciones. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SONIA ALFARO



FMA/alcala.