REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000165
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de Divorcio
PARTE DEMANDANTE: WILCAR ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.096.447, domiciliado en la Calle Barinas, Casa Nº 04, La Trilla, Cantaura, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: TOMIRIZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.780.
PARTE DEMANDADA: LUZMAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.967, domiciliada en la Calle Barinas, Casa Nº 05, Sector La Trilla, Cantaura, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR AGUSTIN FOMEZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.027.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio incoada por el por el Ciudadano WILCAR ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.096.447, domiciliado en la Calle Barinas, Casa Nº 04, La Trilla, Cantaura, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado en ejercicio TOMIRIZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.780, en contra de la ciudadana LUZMAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.967, domiciliada en la Calle Barinas, Casa Nº 05, Sector La Trilla, Cantaura, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ana Pinto, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, Demanda de Divorcio incoada por el por el ciudadano WILCAR ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.096.447, domiciliado en la Calle Barinas, Casa Nº 04, La Trilla, Cantaura, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado en ejercicio TOMIRIZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.780, en contra de la ciudadana LUZMAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.967, domiciliada en la Calle Barinas, Casa Nº 05, Sector La Trilla, Cantaura, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los siete (7) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m.-
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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