REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: BP02-V-2013-000445
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
Parte Demandante: EDGAR LUIS ARIAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.439.098, domiciliado en lel sector Barrio Obrero, Calle 1, Casa S/N, Píritu, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE RAMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.522.
Parte Demandada: RHONA DEL VALLE ROJAS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.869.709, domiciliada en la Urbanización Las Isletas, Conjunto Residencial LA Arboleda, Torre B, Piso 2, Apartamento 3, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: No constituyo.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto Homologado: Bs. 1600.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDGAR LUIS ARIAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.439.098, domiciliado en lel sector Barrio Obrero, Calle 1, Casa S/N, Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.522, en contra de la ciudadana RHONA DEL VALLE ROJAS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.869.709, domiciliada en la Urbanización Las Isletas, Conjunto Residencial LA Arboleda, Torre B, Piso 2, Apartamento 3, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, a favor de los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante, asistido del abogado antes mencionado y la parte demandada sin la asistencia de abogado.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes solicitan la entrevista con la juez aun y cundo la parte demandada no tiene abogado asistente y quienes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno a las siete de la noche (7:00 p.m.) y regresarlos al hogar materno el día Domingo a las Seis de la tarde (6:00 p.m.), asimismo el padre podrá mantener contacto telefónico con sus hijos por intermedio de la madre o comprándoles un teléfono para mantener comunicación constante con sus hijos.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EL DIA DEL CUMPLEAÑOS de los NIÑOS: Ambos padres realizaran la celebración del cumpleaños de los niños y compartirán con estas durante el dia respectivo.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna, INICIÁNDOSE ESTE AÑO CON EL PADRE LA ÉPOCA DE CARNAVAL, debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno el día Viernes a las Siete de la Noche (7:00p.m.) y regresarlos al hogar materno los días Martes a las Seis de la tarde (6:00 p.m.).- CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE LA ÉPOCA DE SEMANA SANTA: deberá retirar a los niños en el hogar materno el día Miércoles a las Siete de la noche (07:00 p.m.) y regresarlo al hogar materno el día Domingo a las Seis de la tarde (6:00 p.m.) y el año siguiente en forma alterna- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran cada quince (15) días para cada padre, iniciándose este año con el padre debiendo retirar a los niños en el hogar materno desde el día 16 de Agosto de 2013, a las siete de la noche (7:00 p.m.) e iniciar desde esa fecha el disfrute con sus hijos de quince (15) días de vacaciones, regresándolos a la madre el día correspondiente a las seis de la tarde (6:00p.m.) y luego la madre iniciara el disfrute de sus quince días de vacaciones.- Durante el próximo año escolar se iniciaran este periodo de vacaciones desde el día 16 de Julio hasta el día 14 se septiembre, para el disfrute de cada padre del régimen aquí fijado para época de vacaciones escolares, es decir cada quince (15) días para laca padre hasta completar el periodo vacacional.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, INICIÁNDOSE ESTE AÑO CON EL PADRE LA NAVIDAD esta se realizara desde el día 20 al 26 de Diciembre debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno a las siete de la noche (7:00 p.m.) y regresarlo al hogar materno el día correspondiente a las Seis de la tarde (6:00 p.m.).- CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE LOS DIAS DE AÑO NUEVO: podrá disfrutar con sus hijos desde el día 26 de Diciembre al 03 de Enero debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno a las siete de la noche (7:00 p.m.) y regresarlo al hogar materno el día correspondiente a las Seis de la tarde (6:00 p.m.).- Ambos padres pueden mantener contacto telefónico con sus hijos en estos lapsos de vacaciones.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: El padre se compromete a depositar de manera Mensual la Cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1600), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros a nombre de la madre de los niños en el Banco Bicentenario la cual solicitan sea apertura por este Tribunal en cero (Bs.0) autorizada la madre para su movilización, los días quince (15) de cada mes, para cubrir gastos de alimentación de sus hijos; el monto aquí establecido tendrá aumento anual de veinte por ciento (20%), en la oportunidad que aumente el sueldo mínimo nacional En cuanto al pago de transporte de los niños ambos padres acuerdan que una vez tengan establecido el monto a cancelar será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, debiendo el padre depositar el monto respectivo en la cuenta de ahorros que ordenara aperturar este tribunal.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE COLEGIO TALES COMO MENSUALIDAD, UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: El padre se compromete a realizar la compra de los útiles escolares de sus hijos de acuerdo a los requerimiento de la unidad educativa en la cual cursan estudios y la madre se compromete a la compra de los uniformes y calzado de sus hijos.- Asimismo ambos padres se comprometen a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con los gastos de colaboraciones requeridos por el colegio o materiales necesarios para los hijos en su desarrollo escolar.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos relacionados pro este concepto.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA, CALZADO EN EL MES DE DICIEMRE: Ambos padres se comprometen a realizar las compra de ropa propia para la época de sus hijos y asimismo cubrir con sus requerimientos de ropa de diario y la compra de calzado necesario para sus hijos.- En cuento a los regalos de Navidad ambos padres realizan la compra de los regalos respectivos para sus hijos.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificados, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tienen edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este tribunal para la apertura de una Cuenta de Ahorros en cero (Bs.0) en el Banco Bicentenario a nombre de la Ciudadana RHONA DEL VALLE ROJAS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.869.709, domiciliada en la Urbanización Las Isletas, Conjunto Residencial LA Arboleda, Torre B, Piso 2, Apartamento 3, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, a favor de los Niños: EDGAR`D ALISSANDRO, ARIANGELLYT VALENTINA y VIKTORYA ANGELLYTH ARIAS ROJAS, de Diez (10), Siete (07) y Cinco (05) años de edad, respectivamente.- quedando autorizada para su movilización.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani


En la misma fecha siendo las 03:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani