REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000704
DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA
DEMANDANTE: MARIA ELENA MORENO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.048.182, domiciliada en el conjunto Residencial La Floresta, apartamento PB-2C, edificio C, la Isleta, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui
DEMANDANDO: JAVIER FERNANDO LOPEZ GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.078.275, domiciliado en el Parcelamiento El Tejar, calle Doce (12) de Octubre, entre Federación y Eulalia Buros, residencia Marosc, Estado Anzoátegui,
NIÑO (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por RESTITUCION DE CUSTODIA, presentada por la ciudadana MARIA ELENA MORENO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.048.182, domiciliada en el conjunto Residencial La Floresta, apartamento PB-2C, edificio C, la Isleta, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, Asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO CARVAJAL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.332, en contra del ciudadano JAVIER FERNANDO LOPEZ GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.078.275, domiciliado en el Parcelamiento El Tejar, calle Doce (12) de Octubre, entre Federación y Eulalia Buros, residencia Marosc, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 25/06/2013, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 19/06/2013. Posteriormente en fecha 02/08/2013, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos: JAVIER FERNANDO LOPEZ GARCIA Y MARIA ELENA MORENO ABREU, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, quienes mediante diligencia manifestaron a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
FMA/crc.
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