REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-J-2011-002974
ASUNTO: BP02-V-2013-000445
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
Partes: JOSE GREGORIO QUIARO VELASQUEZ y MARIA ALEXANDRA PEREZ BECERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.490.354 y V- 13.326.803, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto Homologado: Bs. 2290.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la solicitud de la Homologación de Fijación de Régimen de convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO QUIARO VELASQUEZ y MARIA ALEXANDRA PEREZ BECERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.490.354 y V- 13.326.803, respectivamente, en beneficio de su(s) hijo(s): (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado la presencia de las partes intervinientes Ciudadanos JOSE GREGORIO QUIARO VELASQUEZ, La Fiscal Auxiliar décimo tercera del Ministerio, y MARIA ALEXANDRA PEREZ BECERRA asistida del abogado Efraín Rafael Castillo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº95.352, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, en esta fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un acuerdo en modificar y Revisar el régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención fijados en fecha 17 de Octubre de 2011, el cual quedo establecido de la siguiente manera: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno el día sábado a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarla al hogar materno el día Domingo a las Seis de la tarde (6:00 p.m.), asimismo el padre podrá mantener contacto telefónico con la niña por intermedio de la madre o en el hogar materno desde las 7:00 de la noche a las 8:00 de la noche, El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EL DIA DEL CUMPLEAÑOS de la NIÑA: Ambos padres realizaran la celebración del cumpleaños de la niña y en todo caso compartirán el día pudiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno o la guardería desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las seis e la tarde (6:00 p.m.) oportunidad en la cual deberá regresarla al hogar materno para la celebración con su madre. Asumimos ambos padres podrán acordar en caso de querer cada padre celebrar el cumpleaños lo realizan uno el día del cumpleaños y el otro al día siguiente.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES y por cuanto el padre disfruta en época de vacaciones escalares el padre podrá compartir con la niña quince días, antes de que inicie al año escolar, garantizándose a la madre el contacto telefónico con la niña.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, INICIÁNDOSE ESTE AÑO CON la MADRE LA NAVIDAD.- CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE LOS DIAS DE AÑO NUEVO: podrá disfrutar con su hija desde el día 31 de Diciembre al 01 de Enero debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlo al hogar materno el día correspondiente a las seis de la tarde (6:00 p.m.), iniciándose con el padre la época de año nuevo.- Ambos padres pueden mantener contacto telefónico con sus hijos en estos lapsos de vacaciones.- CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE LA EPOCA DE NAVIDAD, estas se realizara desde el día 24 al 25 de Diciembre debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlo al hogar materno el día correspondiente a las seis de la tarde (6:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: El padre se compromete a depositar de manera Mensual la Cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.2290), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros a nombre de la madre de la niña en el Banco Bicentenario la cual solicitan sea apertura por este Tribunal en cero (Bs.0) autorizada la madre para su movilización.- Dicha cantidad será dividido en dos partidas quincenales de Bolívares Mil Ciento Cuarenta y Cinco cada una (Bs.1145), para cubrir gastos de alimentación y colegio de la niña, el monto aquí establecido tendrá aumento anual de veinte por ciento (20%).- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS ESCOLARES, UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, ZAPATOS Y ACCESORIOS: El padre serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres (50%), es decir cada padre comprara el uniforme del colegio de la niña, el padre comprara los accesorios bolso y lonchera y la madre el calzado y el año siguiente alterna.- Asimismo ambos padres se comprometen para el próximo año escolar a ubicar un colegio mas económico para la niña.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: En caso de emergencia la niña cuenta con seguro que la empresa.- En cuanto a los demás gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA, CALZADO EN EL MES DE DICIEMRE: Ambos padres se comprometen a realizar las compra de ropa propia para la época Navidad y Año nuevo y asimismo cubrir con sus requerimientos de ropa de diario y la compra de calzado necesario para su hija.- En cuento a los regalos de Navidad ambos padres realizan la compra de los regalos respectivos para su hija.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificados, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tienen edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-.Líbrese Oficio a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este tribunal para la apertura de una Cuenta de Ahorros en cero (Bs.0) en el Banco Bicentenario a nombre de la Ciudadana MARIA ALEXANDRA PEREZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.326.803, de este domicilio a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quedando autorizada para su movilización.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
En la misma fecha siendo las 03:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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