REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000524
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION.
SOLICITANTE: EYENIT JOSEFINA ALCALA GUAPACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.733
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la solicitud (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana: EYENIT JOSEFINA ALCALA GUAPACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.733, domiciliada en el Barrio Cayaurima II, Calle Freites, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente representada por la defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos la adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano PAULO MARIA SURGA RAMIREZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.275.961, ocurrido en fecha 26-12-2012, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para la entrega del cheque Nº 11692997 por la cantidad de dinero de CINCO MIL Bolívares (Bs. 5.000,00) - Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Defensora Publica Segunda del sistema de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS y de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. LORYANA DECENA actuando de acuerdo al principio de la indivisibilidad. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: hacer entrega en este acto a la ciudadana EYENIT JOSEFINA ALCALA GUAPACHE, antes identificada del cheque Nº 11692997, de fecha 12 de Abril del año 2013, por la suma de CINCO MIL Bolívares (Bs. 5.000,00) emitido por el Banco Bancaribe a nombre de la referida ciudadana. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente en virtud de no haber mas actuaciones que cumplir en el mismo. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI