REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-J-2013-001919
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: MIGLEDYS MARGARITA MACUARE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.910.488
Abogado Asistente: DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de esta Circunscripción, DRA. MARIA EUGENIA MURILLO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MIGLEDYS MARGARITA MACUARE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.910.488, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de esta Circunscripción, DRA. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, para su nieto: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de la madre de la niño la ciudadana ESTEFANY PAOLA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 20.762.883 y de la Defensora Publica Primera del sistema de protección del estado Anzoátegui, abogado MARIA EUGENIA MURILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada Por la ciudadana MIGLEDYS MARGARITA MACUARE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.910.488, de este domicilio SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano MIGLEDYS MARGARITA MACUARE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.910.488, a su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente al cargo que desempeño como Obrera, en el departamento de Mantenimiento, en la Empresa PDVSA INDUSTRIAL Batalla juncal., salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. FARA MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI
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