REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000224

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO
SOLICITANTES: JULIO MANUEL BRITO HERNANDEZ y JENNY ADRIANA CEDEÑO LOPENZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.289.816 y V-13.273.269, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados MERCEDES MATA FAJARDO, LISBELY TENORIO y CARMEN GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.657, 53.184 Y 81.009, respectivamente.

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano JULIO MANUEL BRITO HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.816, domiciliado en Urbanización Caribe, Sector El Frío, Conjunto Residencial Las Islas, Edificio Tortuga, Piso 2, Apartamento 2-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio OMAIRA JOSEFINA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.054, en contra de la ciudadana JENNY ADRIANA CEDEÑO LOPENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.273.269, domiciliada en Urbanización Guanire, Vereda Sur, Casa 9-A-96-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 04-03-2013, se admitió la presente demanda y se acordó la notificación de la ciudadana JENNY ADRIANA CEDEÑO LOPENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.273.269, igualmente se acordó oficiar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. En fecha 02-08-2013, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos JULIO MANUEL BRITO HERNANDEZ y JENNY ADRIANA CEDEÑO LOPENZA, ampliamente identificados, asistidos en este acto por los abogados MERCEDES MATA FAJARDO, LISBELY TENORIO y CARMEN GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.657, 53.184 Y 81.009, respectivamente, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso los ciudadanos: JULIO MANUEL BRITO HERNANDEZ y JENNY ADRIANA CEDEÑO LOPENZA, anteriormente mencionados, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) día del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA


Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


Abg. JULIMAR LUCIAI


FMA/Megan.-