REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000030
Admitida la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ROSIDALYS ALEXANDRA PARRA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.286.476, a favor de sus hijas, la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogado en ejercicio CARMEN GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.254.628, de conformidad con el artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2011-000623; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS DE EMBARGO solicitadas DECRETA: Embargo Preventivo de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al TREINTA POR CIENTO (30%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado JOSE GREGORIO MARTINEZ ARREAZA, anteriormente identificado, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ROSIDALYS ALEXANDRA PARRA ALFARO, antes identificada, en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ.
Dra. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI
FMA/MEGAN
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