REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001947
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: fiscal décimo primera del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA, a requerimiento del ciudadano ARNER JOSE PAJARERO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.054.680, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: MARY PILY PAJARERO SALAZAR, de Once (11) años de edad, respectivamente
Vista la solicitud presentado por la fiscal décimo primera del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA, a requerimiento del ciudadano ARNER JOSE PAJARERO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.054.680, domiciliada en Calle Larazabal, casa Nº 07-C, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el padre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida, a el ciudadano AREBALO JOSE PAJARERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.619.910 de este domicilio y de la Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico Abg. Egris lira. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la fiscal décimo primera del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA, a requerimiento del ciudadano ARNER JOSE PAJARERO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.054.680, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a el ciudadano AREBALO JOSE PAJARERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.619.910 de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Nueve (09) días del mes Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.
Abg. Julimar Luciani
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