REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001949
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ROSANGE JOSEFINA VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.274.616, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: ROBINSON SALAZAR NOTTARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.325
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana por la ciudadana por la ciudadana ROSANGE JOSEFINA VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.274.616, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR GARCÍA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.591, en la cual solicitan que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano OMAR JOSÉ MARIÑO, fallecido el día 04 de Octubre del año 2012, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.423.576; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, y De Los Testigos Aportados Por La Solicitantese constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ROSANGE JOSEFINA VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.274.616, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano OMAR JOSÉ MARIÑO, fallecido el día 04 de Octubre del año 2012, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.423.576, a su esposa ROSANGE JOSEFINA VIZCAINO y a sus hijos SIOMAR JOSE MARIÑO VIZCAINO, ARON SEBASTIAN MARIÑO AGUILERA, OMAR JOSE MARIÑO AGUILERA Y ZARAIS VICTORIA MARIÑO AGUILERA, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 20.202.654, 16.478.710, 16.478.707, 18.848.684 y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes Agosto del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
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