REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001950

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: YUSMARI DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.360.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de protección DRA. MARTHA AGUILERA

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMARI DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.360, domiciliada en: URBANIZACION BRISAS DEL MAR, SECTOR 3, CASA NO. 26, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, asistida en este acto por la Defensora Pública Tercera de protección DRA. MARTHA AGUILERA, quien actúa en representación de sus hijas, las adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para expedir Pasaporte. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada, de la adolescente, y de la Defensora Publica Tercera Abg. MARTHA AGUILERA. En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YUSMARI DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.360, domiciliada en: URBANIZACION BRISAS DEL MAR, SECTOR 3, CASA NO. 26, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de sus hijas las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.



LA SECRETARIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI.