REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-001456
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
Partes:

DEMANDANTE: AURA FE PERFECTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.302.605, domiciliada en la Calle Juncal Nª 32, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE GONZALEZ CELTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.269

DEMANDADOS: OMAR JEAN, ALEXANDER JOSE, JOSE RAFAEL, IRAIMA JOSEFINA, ARMANDO DANIEL, ERIKA YOSMAR, YANETZI JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.287.349, 16.068.776, 16.069.156, 16.797.131, 14.320.787, 11.415.770 y 14.320.786 y al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


ABOGADO ASISTENTE: Edgar Pulgar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº1.120.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana AURA FE PERFECTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.302.605, domiciliada en la Calle Juncal Nª 32, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE GONZALEZ CELTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.269, en contra de los ciudadanos OMAR JEAN, ALEXANDER JOSE, JOSE RAFAEL, IRAIMA JOSEFINA, ARMANDO DANIEL, ERIKA YOSMAR, YANETZI JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.287.349, 16.068.776, 16.069.156, 16.797.131, 14.320.787, 11.415.770 y 14.320.786 y al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana AURA FE PERFECTO y OMAR RAFAEL CARVAJAL YACUA, titular de la cedula de Identidad Nª 4.905.157, fallecido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Agosto del 2011,.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado la presencia de la demandante asistida del abogado antes mencionado, y las partes demandadas Ciudadanos OMAR JEAN, ALEXANDER JOSE, YANETZI JOSEFINA, asistidos del abogado Edgar Pulgar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº1.120, quien a su vez representa en este acto a los Ciudadanos ALEXANDER JOSE e IRAIMA JOSEFINA y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR.- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido, intervienen ambas partes y previa entrevista con la juez llegaron a un acuerdo relacionado con el presente asunto: Los Ciudadanos OMAR JEAN, ALEXANDER JOSE, JOSE RAFAEL, ARMANDO DANIEL, ERIKA YOSMAR, YANETZI JOSEFINA, IRAMA JOSEFINA CARVAJAL FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.287.349, 16.068.776, 16.069.156, 16.797.131, 14.320.787, 11.415.770 y 14.320.786, 11.415.770 y al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , reconocemos en esta acto la unión concubinaria existente entre nuestro padre Ciudadano OMAR RAFAEL CARVAJAL YACUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº4.905.157 y la Ciudadana AURA FE PERFECTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.302.605, la cual se inicio desde el día 20 de Marzo de 1989 hasta el día 04 de Agosto de 2011, oportunidad en la cual falleció nuestro padre. En esta misma oportunidad manifestamos a este tribunal que hemos decidido partir la Comunidad Hereditaria dejado por nuestro finado padre con ocasión de su fallecimiento en fecha 04 de Agosto de 2011, la cual quedo constituida por los Siguientes Bienes: PRIMERO: La Prestaciones sociales que se encuentra retenidas bajo medida de embargo provisional en la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, las cuales hemos acordó entregar a cada una de las partes Ciudadanos OMAR JEAN, ALEXANDER JOSE, JOSE RAFAEL, ARMANDO DANIEL, ERIKA YOSMAR, YANETZI JOSEFINA, IRAMA JOSEFINA CARVAJAL FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.287.349, 16.068.776, 16.069.156, 16.797.131, 14.320.787, 11.415.770 y 14.320.786, 11.415.770 y al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cuota parte que les corresponde, a la Ciudadana Aura Fe Perfecto el cincuenta por ciento (50%) de las mismas, y la cuota parte del adolescente que sea remitida en cheque de gerencia a nombre de la madre y remitida a este Tribunal, pudiendo cada hijo retirar su cuota parte por ante el organismo competente, asimismo solicitan se deje sin efecto las medidas preventiva decretada en fecha 08 de Marzo de 2012, en la presente causa.- SEGUNDO: El inmueble constituido por una casa ubicado en la Población de Caicara, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Casa Principal, Casa S/N, debidamente registrado por ante la Notaria Primera de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Bajo el Nº50, Tomo 87, de fecha 07 de Junio de 2007, el cual se le adjudica a cada Heredero Ciudadanos OMAR JEAN, ALEXANDER JOSE, JOSE RAFAEL, ARMANDO DANIEL, ERIKA YOSMAR, YANETZI JOSEFINA, IRAMA JOSEFINA CARVAJAL FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.287.349, 16.068.776, 16.069.156, 16.797.131, 14.320.787, 11.415.770 y 14.320.786, 11.415.770 y al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cuota parte que les corresponde, a la Ciudadana Aura Fe Perfecto el cincuenta por ciento (50%) de las mismas, y la cuota parte del adolescente.- El presente bien inmueble será vendido previo acuerdo de las partes en cuanto al monto respectivo y por avaluó realizado por experto el cual todas partes convienen en cancelar de acuerdo al porcentaje que les corresponde.- Asimismo queda autorizada la Ciudadana Aura Fe Perfecto para representar al Adolescente Omar José Carvajal Perfecto en la venta del inmueble antes mencionado y el compromiso de consignar la cuota parte del adolescente una vez realizada la venta respectiva se deberá consignar cheque de gerencia a nombre de la madre Ciudadana Aura Fe Perfecto y consignado a este Tribunal.- TERCERO: Un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Juncal, Casa Nº32, del Sector 29 de Marzo, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas constan en documento debidamente registrado ante la Notaria Publica de Barcelona, de fecha 18 de Febrero de 1997, inscrita bajo el Nº8, Tomo 21, de los libros de autenticaciones llevados, Posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Mayo del año 1997, debidamente inscrito bajo el Nº8, Folios 22 al 24, Protocolo Primero, Toma 18, Segundo Trimestre del año 1997 y documento notariado ante la Notaria Publica de Barcelona, en fecha 26 de Febrero de 1997, debidamente inscrito bajo el Nº70, Tomo 20, de los libros llevados en esa notaria y posteriormente registrado por ante el registro Subalterno del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de mayo de 1997, inscrito bajo el Nº8 Folios 22 al 24, Protocolo Primero, Toma 18, Segundo Trimestre del año 1997, el cual se le adjudica a cada Heredero Ciudadanos OMAR JEAN, ALEXANDER JOSE, JOSE RAFAEL, ARMANDO DANIEL, ERIKA YOSMAR, YANETZI JOSEFINA, IRAMA JOSEFINA CARVAJAL FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.287.349, 16.068.776, 16.069.156, 16.797.131, 14.320.787, 11.415.770 y 14.320.786, 11.415.770 y al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cuota parte que les corresponde, a la Ciudadana Aura Fe Perfecto el cincuenta por ciento (50%) de las mismas, y la cuota parte del adolescente.- El presente bien inmueble será vendido previo acuerdo de las partes en cuanto al monto respectivo y por avaluó realizado por experto el cual todas partes convienen en cancelar de acuerdo al porcentaje que les corresponde.- Asimismo queda autorizada la Ciudadana Aura Fe Perfecto para representar al Adolescente Omar José Carvajal Perfecto en la venta del inmueble antes mencionado y el compromiso de consignar la cuota parte del adolescente una vez realizada la venta respectiva se deberá consignar cheque de gerencia a nombre de la madre Ciudadana Aura Fe Perfecto y consignado a este Tribunal.- CUARTO: En cuanto a los bienes Muebles tales como un Vehiculo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara 5PT, Tipo Sport Wagon, Año 2006, Serial de Motor X6V311949, Serial de Carrocería: 8ZNCJ134X6V311949, Placas: AFJ-83U, Certificado NºAL-97910, Color Azul, Factura Nº9008833, de fecha 20-12-2005 el cual se le adjudica a cada Heredero Ciudadanos OMAR JEAN, ALEXANDER JOSE, JOSE RAFAEL, ARMANDO DANIEL, ERIKA YOSMAR, YANETZI JOSEFINA, IRAMA JOSEFINA CARVAJAL FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.287.349, 16.068.776, 16.069.156, 16.797.131, 14.320.787, 11.415.770 y 14.320.786, 11.415.770 y al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cuota parte que les corresponde, a la Ciudadana Aura Fe Perfecto el cincuenta por ciento (50%) de las mismas. El presente bien mueble será vendido previo acuerdo de las partes en cuanto al monto respectivo y por avaluó realizado por experto el cual todas partes convienen en cancelar de acuerdo al porcentaje que les corresponde.- Asimismo queda autorizada la Ciudadana Aura Fe Perfecto para representar al Adolescente Omar José Carvajal Perfecto en la venta del inmueble antes mencionado y el compromiso de consignar la cuota parte del adolescente una vez realizada la venta respectiva se deberá consignar cheque de gerencia a nombre de la madre Ciudadana Aura Fe Perfecto y consignado a este Tribunal.- En cuanto a las deudas, pasivos dejados por el de cujus Ciudadano OMAR RAFAEL CARVAJAL YACUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº4.905.157, fallecido en fecha 04 de Agosto de 201, son las siguientes: PRIMERO: La Cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes, garantizados por dos (2) letras de Cambio, la primera de fecha 20 de Junio de 2011, por cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs30.000) y la segunda de fecha 04 de Agosto de 2011, por la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs20.000) a la orden del Ciudadano Juan Natalio Salazar Zanes, mas los interese legales generados a la presente fecha.- SEGUNDO: La Cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs30.000) adeudada al Ciudadano Gerardo Rafael Valerio, por concepto de Servicios por reparación del vehiculo antes descrito.- TERCERO: Las partes acuerdan en cancelar por concepto de honorarios profesionales a los abogados CARLOS JOSE GONZALEZ CELTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.269b y EDGAR PULGAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº1.120, la cantidad del 20% de monto total de la Herencia Fajardo Perfecto, quedando exonerado del pago de dichos honorarios profesionales el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo.- Vista la manifestación de las partes involucradas en el presente procedimiento, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Seguidamente este tribunal en uso de sus atribuciones legales y tomando en cuenta el convencimiento celebrado por las partes Acuerda dejar sin efecto las Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 08 de Marzo de 2012, que pesan sobre las prestaciones Sociales del cujus Ciudadano OMAR RAFAEL CARVAJAL YACUA, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y comunicada mediante oficio Nº2012-00918, de fecha 08 de Marzo de 2012.- Líbrese oficio respectivo.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani

En la misma fecha siendo las 03:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani