REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2013-000305
Vista la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que intentó la ciudadano GINA LILIANA GOMEZ ,venezolana, mayor de edad, con cédulas de identidad N° V-15.128.723 en contra de la sociedad mercantil MEGA FARMA EXPRESS. el tribunal observa:
En fecha 12 de julio de 2013, es recibida por este tribunal la demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.); y en fecha 17 de julio de 2013, por auto que corre al folio nueve (9) del expediente, el tribunal ordena la subsanación del libelo por no cumplir con los numerales 3° y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar al demandante y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la demanda.
En el mismo orden de ideas; cabe destacar que en fecha 29 de julio de 2013, la parte actora se dió por notificada a través de escrito de diligencia, donde se da por notificada de lo ordenado por este Tribunal a los fines de corregir la presente demanda. Acto seguido, transcurrido los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la parte actora, la cual se verificó el 31 de julio de 2013 con el escrito señalado; sin que la parte demandante haya subsanado el libelo conforme a lo ordenado por el tribunal, razón por la cual, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que intentó la ciudadana; GINA LILIANA GOMEZ MATA en contra de la sociedad mercantil MEGA FARMA EXPRESS CA., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 17 de julio de 2013.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre al uno (1) de agosto del año dos mil trece.(2013) AÑOS 202 ° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Juez Provisoria,
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
La Secretaria..
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:30 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
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