REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001216.
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE MORA PAREJO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA: NAYELIN BOLIVAR.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho, jueves 29 de julio de 2013, siendo las 11:20 AM, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: ALFREDO JOSE MORA PAREJO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad personal número V-5.472.340, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, inscrito en el I.P.S.A: bajo el Nº 86.958; y la Sociedad Mercantil, SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de noviembre de 2005, bajo el N° 39, Tomo 14-A, representada a través del Apoderado judicial, el abogado en ejercicio, NAYELIN BOLIVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 128.449, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, según escrito transaccional; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: ALFREDO JOSE MORA PAREJO, Recibió de la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil: SOCIEDAD MERCANTIL, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A. abogado : NAYELIN BOLIVAR antes identificado, un (1) cheque signado con el Nº 00016598, por la cantidad de: 158.000,83 Bs. Girado en contra el Banco Provincial, con cuenta cliente N° 0108-0972-08-0100075852 de fecha 27 de julio de 2013. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al ciudadano: ALFREDO JOSE MORA PAREJO, quien manifestó a la Jueza, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de BS. 158.000,83 Bs.; mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, uno (1)días del mes de agosto del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
SECRETARIA
Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
TGDR/EN/en
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