REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001274.
PARTE ACTORA: LEONARDO ROJAS.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EISMERY ARVELAEZ.
PARTE DEMANDADA: CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLY RAMOS FERRER.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN.
En el día de despacho, lunes cinco (5) de agosto de 2013, siendo las 1.30 pm. Comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano LEONARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.069.470, asistido del la abogado en ejercicio EISMERY ARVELAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.623, y la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGÍAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 1988, anotada bajo el N ° 79, tomo 93-A-, representada por la abogada en ejercicio OLY RAMOS FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.545; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano LEONARDO ROJAS, antes identificado, recibió en este acto de manos de la apoderada judicial de la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGIAS C.A., un (1) cheque signado con el N° 00417650, cuenta corriente N° 0108-0158-31-0900000014, por la cantidad de Bs. 280.682,74, Seguidamente la Jueza presenció la entrega del cheque al ciudadano: LEONARDO ROJAS . quien manifestó a la Juez, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de BS. 280.682,74; mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 8 días del mes de agosto del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. .
La Jueza Provisoria,

Abg. THAMARA GUZMAN de ROJAS.

La Secretaria,

Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA.