REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001277
PARTE ACTORA: ALEJANDRO FLORES.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROGER AQUIAS.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS OJEDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURI RODRIGUEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN.
En el día de despacho, viernes cinco (5) de agosto de 2013, siendo las 12:30 PM, Comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano ALEJANDRO FLORES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.944.537, asistido del abogado en ejercicio ROGER AQUIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.790, y la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 1979, anotada bajo el N ° 35, tomo 4-A-, representada por la abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.704; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano ALEJANDRO FLORES, antes identificado, recibió en este acto de manos de la apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, C.A., un (1) cheque signado con el N° 07029212, cuenta corriente N° 0116-0152-94-0005244854, por la cantidad de Bs. 34.305,93, Seguidamente la Jueza presenció la entrega del cheque al ciudadano: ALEJANDRO FLORES . quien manifestó a la Juez, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de BS. 34.305,93; mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 8 días del mes de agosto del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. .
La Jueza Provisoria,
Abg. THAMARA GUZMAN de ROJAS.
La Secretaria,
Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA.
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