REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve (9) de agosto de dos mil trece(2013).
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001237.
PARTE ACTORA: JORGE LUIS HERRERA MARCANO.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA GUILLEN.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA GONZALEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCIÓN-HOMOLOGACION.
En el día de despacho, martes seis (6) de agosto de 2013, siendo las 9:20 am. Compareció por ante el tribunal, el ciudadano JORGE LUIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.990.138, asistido de la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA GUILLEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.427, y la sociedad mercantil TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de febrero de 2003,, anotada bajo el N ° 6, tomo A-03, representada por la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.513; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano JORGE LUIS HERRERA MARCANO, antes identificado, recibió en este acto de manos de la apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, C.A., un (1) cheque signado con el N° 16895887, cuenta corriente N° 01340422404223013509, por la cantidad de Bs. 64.243,12, Seguidamente la Jueza presenció la entrega del cheque al ciudadano: JORGE LUIS HERRERA MARCANO. quien manifestó a la Juez, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de BS. 64.243,12; mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. .
La Jueza Provisoria,
Abg. THAMARA GUZMAN de ROJAS.
La Secretaria,
Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA.
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