REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-G-2013-000015

Vista la demanda que por Resolución de Contrato interpusiera el abogado Jhondry Malave, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.253, apoderado judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra la Asociación Cooperativa Servicios y Mantenimientos Prointesol 238 R.L, representada por el ciudadano Edelwin Antonio Solórzano, titular de la cedula de identidad Nº 14.828.758, y solidariamente contra la Sociedad de Comercio Universal de Seguros, C.A, representada por la ciudadana Doris del Carmen González, en virtud de la Resolución del Contrato de Obra Publica, signada bajo el Nº 200-2012, suscrito en fecha 28 de agosto de 2012 entre el demandante y la Asociación Cooperativa antes mencionada así como la Sociedad de Comercio Universal de Seguros, C.A, por cuanto no cumplieron con el contrato antes mencionado, es por lo que solicitó el pago correspondiente del monto del anticipo contractual, mas el monto de la cláusula penal estipulado en el contrato Nº 200-2012; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la Asociación Cooperativa Servicios y Mantenimientos Prointesol 238 R.L y a la Sociedad de Comercio Universal de Seguros, C.A. Igualmente, notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, Asimismo, así como al Presidente del Consejo Comunal Barrio la Carpa o al ciudadano Moisés Pérez García, titular de la cedula de identidad Nº 4.901.780, por cuanto pertenece a la Instancia de la Contraloría Social de ese Consejo Comunal, notificación que se ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, asimismo se advierte, que una vez que consten en autos las resultas de la citación y notificación ordenadas, se realizara ante este Juzgado la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., una vez que consten en autos la práctica de la última de las citaciones y/o notificaciones ordenadas. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión para el emplazamiento y notificación ordenadas.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito El Secretario,

Abg, Javier Arias León.
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