REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH04-X-2013-000040
DEMANDANTE: Xenia Rosa Guayamo.
DEMANDADO: Elvis Jesús Fierro Barbesi.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 20 de noviembre de 2013, se dio entrada al presente expediente, contentivo de las actuaciones procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares, en su condición de Juez Provisorio del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia que en fecha 05 de noviembre de 2013, la mencionada Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, compareció por ante la Secretaría del Juzgado antes mencionado, y procedió a inhibirse de la causa signada bajo nomenclatura BP02-V-2010-001279, contentivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentada por el abogado Luis Alberto Rivas Silva, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Xenia Rosa Guayamo Pérez, contra el ciudadano Elvis Jesús Fierro Barbesi, manifestando que por cuanto en fecha 13 de octubre de 2011, dictó sentencia definitiva en la presente causa, declarando Con Lugar la misma, siendo ejercido Recurso de Apelación contra dicha Decisión, remitiéndose al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que en fecha 21 de septiembre de 2012 declaró Con Lugar el mencionado Recurso y Revoca la sentencia antes señalada ordenando su Reposición al estado de que se inicie el lapso para contestar la demanda, es por lo anteriormente señalado que se encuentra incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, y es por ello que habiendo, manifestado su opinión en el presente juicio considera que debe Inhibirse como en efecto lo hace.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por la Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incursa en causal de inhibición por cuanto lo antes expuesto pudiera comprometer su imparcialidad al decidir el juicio; no obstante al no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “… existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, propuesto por el abogado Luis Alberto Rivas Silva, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Xenia Rosa Guayamo Pérez, contra el ciudadano Elvis Jesús Fierro Barbesi.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal de origen, a objeto de que este, lo envíe al Tribunal que esta conociendo la causa y copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido.
Líbrese oficio.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
s.v.
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