REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002520

SOLICITANTE: Daniel Santos Torres Rondon.


MOTIVO: Exequatur

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una solicitud de Exequatur o Pase de Ley de la sentencia de divorcio dictada en fecha 10 de junio de 2013, por el Juzgado Instancia 6, Terrassa de Barcelona, de la ciudad de España, presentada por el abogado Luis Vicente Torres Rondón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Daniel Santos Torres Rondón.
Ahora bien, visto que el presente juicio es una solicitud de Exequatur de una sentencia de un Divorcio cuya esencia de la materia es Civil Personas, y siendo la competencia de este Juzgado Superior materia Civil, solo Bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la solicitud de Exequatur presentada por el abogado Luis Vicente Torres Rondón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Daniel Santos Torres Rondón.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Javier Arias León.
S.V.