REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-G-2013-000008

Vista la demanda que por Resolución de Contrato interpusiera el abogado Jhondry Malave, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.253, apoderado judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por órgano de su Alcaldía, contra la Cooperativa de Servicio Múltiples Procpeserma 15, R.L, representada por el ciudadano Gustavo Marcano, titular de la cedula de identidad Nº 8.532.567, y solidariamente contra la Sociedad de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Empresa del Estado Anzoátegui, S.A. (S.G.R. Anzoátegui, S.A.), representada por el ciudadano Roldan Villanueva Hernández, en virtud de la Resolución del Contrato de Obra Publica, signada bajo el Nº 137-2010, suscrito en fecha 30 de septiembre de 2010 entre el demandante y la Cooperativa antes mencionada así como la Sociedad de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Empresa del Estado Anzoátegui, S.A. (S.G.R. Anzoátegui, S.A.), por cuanto no cumplieron con el contrato antes mencionado, es por lo que solicitó el pago correspondiente del monto del anticipo contractual, mas el monto de la cláusula penal estipulado en el contrato Nº 137-2010; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la Cooperativa de Servicio Múltiples Procpeserma 15, R.L, y a la Sociedad de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Empresa del Estado Anzoátegui, S.A. (S.G.R. Anzoátegui, S.A.). Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, notificación que se ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y una vez que consten en autos las resultas de la citación y notificación ordenadas, se realizara ante este Juzgado la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión para el emplazamiento y notificación ordenadas.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito El Secretario,

Abg. Javier Arias León.
s.v.