REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2011-000657.

PARTE DEMANDANTE: Rubén Velasco y Antonieta Palmer, Cedulas de Identidad Nos. 9.089.017 y 8.300.122, respectivamente.
Apoderado Judicial del Demandante: Abogado Carlos Alberto Morón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.240.
PARTE DEMANDADA: Mario Ramonis, Cedula de Identidad No. 1.150.764.
MOTIVO: Simulación de Venta, (Apelación).
Visto el escrito de Convenimiento celebrado entre los ciudadanos Rubén Darío Velasco y Antonieta Victoria Palmer, (parte demandante) y el ciudadano Mario Concepción Ramonis, (parte demandada), en fecha 21 de Octubre de 2013, por ante la Notaria Pública de Lechería Estado Anzoátegui, y presentado en este Tribunal en fecha 6 de Noviembre del mismo año, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el Convenimiento celebrado, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminada la presente causa.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Origen.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-R-2011-000657.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,

Abog. Javier Arias León.
j.a.m.