REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-G-2013-000014
Vista la demanda que por Resolución de Contrato interpusiera el abogado Jhondry Malave, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.253, apoderado judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por órgano de su Alcaldía, contra la Cooperativa Construcciones y Mantenimientos El Poder de Bolívar, R.L, representada por el ciudadano Douglas Parra, titular de la cedula de identidad Nº 8.293.191, y solidariamente contra la Sociedad de Comercio Universal de Seguros, C.A., representada por la ciudadana Dorisa del Carmen González Guardian, titular de la cédula de identidad Nº 17.237.959, en virtud de la Resolución del Contrato de Obra Publica, signada bajo el Nº 319-2010, suscrito en fecha 16 de diciembre de 2010 entre el demandante y la Cooperativa antes mencionada así como la Sociedad de Comercio Universal de Seguros, C.A., por cuanto no cumplieron con el contrato antes mencionado, es por lo que solicitó el pago correspondiente del monto del anticipo contractual, mas el monto de la cláusula penal estipulado en el contrato Nº 319-2010; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la Cooperativa Construcciones y Mantenimientos El Poder de Bolívar, R.L, y a la Sociedad de Comercio Universal de Seguros, C.A. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, notificación que se ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y una vez que consten en autos las resultas de la citación y notificación ordenadas, se realizara ante este Juzgado la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión para el emplazamiento y notificación ordenadas.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
s.v.
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