REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-G-2013-000021.

Vista la demanda que por Resolución de Contrato interpusiera el Abogado Jhondry Malave, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.253, apoderado judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra la Cooperativa La Pobladeña, R.L, representada por el ciudadano Robert Alfonzo, titular de la cedula de identidad Nº 4.051.939, y solidariamente contra la Sociedad de Comercio Seguros Corporativos, C.A, representada por la ciudadana Gloria Kurg, Cedula de Identidad No. 15.199.035, en virtud de la Resolución del Contrato de Obra Publica, signada bajo el Nº 162-2009, suscrito en fecha 21 de octubre de 2009, entre el demandante y la Cooperativa antes mencionada, así como la Sociedad de Comercio Seguros Corporativos, C.A, por cuanto no cumplieron con dicho contrato, es por lo que solicitó el pago correspondiente del monto del anticipo contractual, mas el monto de la cláusula penal estipulado en el contrato Nº 162-2009; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la Cooperativa la Pobladeña, R.L y a la Sociedad de Comercio Seguros Corporativos, C.A. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, y una vez que consten en autos las resultas de la citación y notificación ordenadas, se realizara ante este Juzgado la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y el auto de admisión para el emplazamiento y notificaciones ordenadas.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario,

Abg, Javier Arias León.
j.a.m.