REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH03-X-2013-000008.
En fecha 13 de febrero de 2013, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio, en su condición de Juez Provisorio del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 28 de enero de 2013, la mencionada Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, compareció por ante la Secretaría del mencionado Juzgado, y expuso: De conformidad con el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 84 ibídem, por considerar que en mi persona existe causal de inhibición, por enemistad manifiesta con el abogado en ejercicio Carlos Alberto Morón Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.240, tal y como lo exprese en los siguientes expedientes: BP02-V-2009-000284, Cumplimiento de Contrato cuyas partes son Carlos Morón en contra de María Terán, y cuya inhibición fue signada con el No. BH03-X-2009-000081, la cual fue decidida Con Lugar por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de noviembre de 2009.
Ahora bien, del examen de las actas procesales, se evidencian los elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, por tanto esta sentenciadora, considera que debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio propuesto por el ciudadano Amable González Pico contra el Juzgado Primero del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui.
Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
Líbrese oficio.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
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