REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2012-000857
Vista la diligencia de fecha 13 de noviembre de 2.013, suscrita por la abogada LUZ STELLA GUERRERO SALINAS, en su carácter de autos, mediante la cual anuncio Recurso de Casación, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el mismo previamente observa:
De actas se evidencia que en fecha 28 de octubre de 2.013, se dictó decisión en la presente causa ordenándose la notificación de las partes, compareciendo en fecha 31 de octubre de 2.013, la apoderada judicial de la parte demandada abogada LUZ STELLA GUERRERO, presentando diligencia teniéndose por citada tácitamente ésta en la presente causa, seguidamente compareció en fecha 04 de noviembre de 2.013, la abogada LUZMIR SAVEDRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora dándose por notificada de la decisión, quedando así notificadas ambas partes, comenzando a correr el lapso de diez (10) días para el anuncio del Recurso de Casación según lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, al día siguiente de la última notificación que de las partes se hizo, dichos días en este despacho fueron los siguientes: 05, 06, 07, 13, 15, 18, 19, 20, 25 y 27 de noviembre de 2.013.-
Así las cosas, es por lo que este Juzgado en virtud de no haber señalado el actor en su libelo de demanda la estimación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 ejusdem, NIEGA OÍR el Recurso anunciado por cuanto la demanda no tiene una estimación o su equivalente en unidad tributaria que permita discernir si efectivamente por la cuantía acredita para la casación.- Y así se declara.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.- El Secretario.,
Cz.- Abg. Javier Arias León.-
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