REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000115.
PARTE DEMANDANTE: MARÍA KERT GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.470.626.
Representantes Judicial de la parte demandante: Abogados Carlota Salazar Calderón y Rafael Cabrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.344 y 10.397, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONEDIL, C.A. Empresa Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Diciembre de 1978, bajo el Nº 38, Tomo A-10.
Apoderado Judicial de la parte demandada: Abogada Florentina Sepúlveda Raso, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.461.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Apelación).
Visto el desistimiento de fecha 2 de octubre de 2013, interpuesto por la empresa Conedil, S.A, representada por la Abogada Florentina Sepúlveda, ambas identificadas en autos, solicitando que se homologue dicho desistimiento, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el Desistimiento interpuesto, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-R-2013-000115).
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
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