REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2013-000286
Siendo la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre la Admisión del Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por los Abogados Alfredo Colón Marcano y Carlos Colón Brito, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.775 y 183.756, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Ervis Ramón Torin Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 10.319.003, contra la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, (DIRESAT), dependiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL), en la persona del ciudadano Abogado Rusbel Rondon, Director Estadal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena emplazar al Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, a objeto de que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de constar en autos su citación, consigne Informe sobre lo expuesto por el Recurrente en su demanda. Notifíquese de dicha admisión a la Defensoría del Pueblo del Estado Anzoátegui y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo, se advierte que transcurrido dicho lapso, por auto separado el Tribunal fijará oportunidad para realizar la Audiencia Oral en la presente causa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Expediente signado con el Nº BP02-N-2013-000286.-
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
s.v.
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