REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000083

DEMANDANTE: Noria Iannetti de Camaioni, titular de la cedula de identidad No. 8.235.694.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil Súper Óptica Móvil, C.A.


MOTIVO: Resolución de Contrato (Apelación).

Vista la diligencia suscrita por la abogada Noris Bravo Villarroel, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.313, en representación de la parte demandante , y por la otra el abogado Marcelino Salandy, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26, actuando en representación de la parte demandada, Empresa Súper Óptica Móvil, C.A, mediante la cual DESISTE el ultimo de los nombrados de la presente apelación, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial De la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara:
Primero: Homologado el desistimiento del Recurso de apelación, otorgándosele carácter de Sentencia pasada a autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el presente Juicio, interpuesto por la ciudadana Noria Lannetti de Camaioni contra la Empresa Súper Óptica Móvil, C.A.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Origen. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-R-2013-000083.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario

Abg. Javier Arias León.
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