REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH01-X-2013-000029
PARTE RECUSANTE: Ciudadana LUZ STELLA GUERRERO SALINA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 5.486.957, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.302, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE RECUSADA: JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABOGADO ALFREDO JOSE PEÑA.
MOTIVO: RECUSACION
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI,
Por auto de 26 de noviembre de 2013, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la recusación planteada por la ciudadana LUZ STELLA GUERRERO SALINA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 5.486.957, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Abogado ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS, con ocasión al juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano CARLOS MORON PEDROZA contra el ciudadano JAIME MAS MASAGUER, éste último representado por la recusante en el Asunto Nº BH02-X-2011-000009, que cursa por el antes referido Juzgado.
En dicho auto se abre un lapso de pruebas de ocho (8) días de Despacho, siguientes a la fecha de admisión, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir, lo hace de la manera siguiente:
I
Observa este Sentenciador que mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2013, la ciudadana LUZ STELLA GUERRERO SALINA, supra identificada, actuando en su propio nombre y representación, procede a Recusar al ciudadano Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, abogado ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS, por las razones siguientes:
“…Ud., ciudadano Juez, en el escrito Informe sobre Recusación, presentado en fecha 13 de junio de 2013, se dirige hacia mi persona tratándome de enlodar, difamar, con un léxico lleno de improperios…cito textualmente lo dicho por usted ‘…ES FALSO DE TODA FALSEDAD que mi persona ‘…sea enemigo manifiesto…’ de la referida y supuesta abogada ni de su representante, por ser personas a las cuales nunca he mirado a la cara, por nunca haberlas visto, y a las cuales nunca he tratado…’ Así mismo…hace la siguiente referencia ‘ES FALSO Y TEMERARIO que en este caso no pueda actuar con imparcialidad, idoneidad y transparencia, y mucho menos tiene derecho la recusante poner en tela de juicio la honestidad, diligencia, imparcialidad y transparencia del juez en la presente causa, y lo mas triste es que ante la difamación no haya una respuesta adecuada para evitar esta conducta impropia de un pseudos profesional del derecho, que ‘mercantiliza’ su naturaleza humana y el respeto a los demás por sus oscuros intereses a justificar el cobro de unos honorarios, utilizando alegremente el desprestigio como arma sustituta de la capacidad profesional…sentemos precedente ante estas practicas mal intencionadas…utilizadas como estrategia para sacar del conocimiento de un juez un expediente para intentar que otro tribunal le conceda lo que a ellos no han podido fundamentar en derecho…”, es por lo que en este acto lo RECUSO nuevamente para que deje de seguir perjudicando y haciendo exabruptos jurídicos que van en contra de mi mandante…’. Usted ciudadano Juez, solicita me sean aplicadas las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes por presumirse la mala fe en su actuación por lo infundado de lo alegado y pretendido, por lo malicioso en la alteración de los hechos…lo dicho por usted aquí ciudadano Juez, deja claramente su enemistad para con mi persona, toda vez que usted no leyó…las denuncias y más aun la que por oficio le hace llegar la DEM, a través de la Juez Rectora…quien lo está denunciando es el ciudadano Jaime Más Masaguer y no mi persona a la cual usted lanza una serie de improperios, mal infundados y sin ética de un Juez, con palabras soeces y denigrantes para conmigo, responsabilizándome a la vez de denuncias que no fueron realizadas por mi en su contra… ”.
II
En la oportunidad de rendir su informe, acorde con lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Juez recusado, expuso lo siguiente:
“RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO que en la presente causa, en algún momento me haya encontrado incurso en la causal invocada, a la que se contrae el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 18º del precitado artículo: “la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes.”. Es evidente, aunque incomprensible, la intencionalidad de la RECUSANTE que no obstante la decisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de Julio de 2013, se empeña en ser “a juro” mi “enemiga manifiesta”, cosa que realmente no es y no será, porque los asuntos sometidos a consideración de este servidor nunca son tomados a título personal, sino con el debido profesionalismo que amerita la función jurisdiccional; todo con el propósito claro de hacer que la causa salga del conocimiento de este Tribunal, contrariando lo referido por dicho Órgano Jurisdiccional y haciendo caso omiso de su contenido y de la sanción pecuniaria que dicho fallo le impone al expresar en su dispositiva: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, ciudadana LUZ STELLA GUERRERO SALINA…UNA MULTA DE DOS BOLÍVARES (Bs. Por cuanto la presente SEGUNDA REACUSACIÓN POR LAS MISMA CAUSA POR LA QUE FUE DECLARADA SIN LUGAR LA ANTERIOR, a simple vista es temeraria, infundada, no haré mayores consideraciones al respecto , solicito a esta digna superioridad aplique de manera “ejemplarizante” las sanciones correspondientes, ordene se inicien las averiguaciones pertinentes para hacer efectivas las demás responsabilidades que de ella se deriven y que se oficie al Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui a los fines de aplicar NUEVAMENTE Y MAS DETERMINANTEMENTE las sanciones correspondientes.
2,00), la cual será cancelada en las Oficinas de uno cualesquiera de los Bancos receptores de Fondos Nacionales y su posterior consignación en el presente expediente…”. Ratifico en todas y cada una de sus partes el “Informe de Recusación” presentado por mi persona en fecha 13 de Junio de 2013, cuya copia simple acompaña la Recusante a su SEGUNDO ESCRITO DE RECUSACIÖN, y la Sentencia emanada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de Julio de 2013, en los cuales se hacen consideraciones que son totalmente aplicables a la presente incidencia de recusación, y no son causal de recusación por cuanto esta Segunda Recusación no hace mas que dejar al descubierto lo que en dicho informe denuncié, y lo que decidió la Superioridad, no con el ánimo de emitir improperios, que de paso no lo son, sino verdades que afectan muy significativamente la administración de justicia por la reiteración de Recusaciones Infundadas que se intentan, reitero, con la intención de sacar del conocimiento de un Juez un expediente a conveniencia de las partes, pero sin fundamentación real, distraen un tiempo valioso para resolver situaciones verdaderamente de mayor relevancia. Siendo además que las afirmaciones por mí efectuadas en el Informe presentado con motivo de la Primera Recusación no son improperios sino reflexiones para llamar a la conciencia de esta “litigante” para que no cometiera el error de proponer recusaciones temerarias, pero que por lo visto no lograron su objetivo, por cuanto la referida “ciudadana” incurre nuevamente en su mismo error e insiste en proponer una recusación temeraria por segunda vez y basada en la misma causal por la cual ya le fue declarada sin lugar, pero en ningún caso son demostrativas de enemistad, más cuando la recusante y este servidor no se conocen ni de vista, trato ni de comunicación y mal pudieran ser enemigos. Por eso pido que la Recusación planteada sea declarada Sin Lugar por cuanto no hay prueba alguna de la alegada enemistad, pretendiéndose aportar como prueba el informe en referencia, lo cual es totalmente improcedente por cuanto el mismo solo desvirtúa los alegatos falsos con los cuales la litigante pretendió sustentar una recusación infundada y manipular así el juicio, tal como lo pretende hacer nuevamente. Es evidente que la recusante ha actuado indebidamente al proponer la primera recusación, y ante el develamiento de su intencionalidad, ahora pretende hacer ver que las defensas de este servidor son ahora causal de enemistad y fundamento de una nueva recusación y seguir mancillando así la honorabilidad y majestuosidad del poder judicial y de las instituciones de la administración de justicia, y hacerse la víctima donde ha intentado ser la victimaria: afortunadamente los jueces tenemos la suficiente madurez para diferenciar que una cosa son los argumentos necesarios para indicar a la partes cuando han intentado hacer mal uso de las instituciones procesales y otra cosa es la imparcialidad en la toma de decisiones apegadas a la Constitución y a las Leyes Sustantivas y Adjetivas, sin que esas incidencia afecten su imparcialidad a la hora de tomar decisiones justas, equilibradas y conforme a derecho”.
Agrega el Juez recusado en su informe que, con fundamento a lo antes expresado y por cuanto “la presente SEGUNDA REACUSACIÓN POR LAS MISMA CAUSA POR LA QUE FUE DECLARADA SIN LUGAR LA ANTERIOR, a simple vista es temeraria, infundada, no haré mayores consideraciones al respecto, solicito a esta digna superioridad aplique de manera “ejemplarizante” las sanciones correspondientes, ordene se inicien las averiguaciones pertinentes para hacer efectivas las demás responsabilidades que de ella se deriven y que se oficie al Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui a los fines de aplicar NUEVAMENTE Y MAS DETERMINANTEMENTE las sanciones correspondientes”.
III
Dentro del lapso de pruebas, que al efecto abrió esta Alzada, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, el cual se inició en fecha 27 de noviembre y venció el 06 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive, la parte recusante mediante escrito, presentó las pruebas pertinentes, así:
Como punto previo hace mención a la decisión emanada de esta Superioridad en fecha 08 de julio de 2013, en el Asunto BH01-2013-000010, con respecto al criterio enunciado en la dispositiva del fallo, expresando que el ciudadano Juez de este Despacho, para decidir “hace mención en forma Olímpica de que un simple hecho de la presentación de unas denuncias por ante la Dirección de la Magistratura (DEM), no es motivo suficiente para demostrar la enemistad manifiesta y según su criterio errado, debe esperarse el pronunciamiento del órgano en este caso definitivo de la DEM…”. Que el denunciado sabe y le consta que existe un Amparo Constitucional con fecha 03 de abril de 2013, Ponente Magistrado Francisco Carrasqueño, contra decisión del Juez que tenía el criterio que las denuncias no tienen ningún efecto, ni generan…molestia anímica en el denunciado…y el Amparo Constitucional interpuesto y admitido…está asignado con el Nº AA50T-2013-000336, nomenclatura de la Sala…”.
En Capítulo I del mencionado escrito de pruebas, la recusante hace referencia a esta segunda Recusación, por sentirse insultada, humillada, vejada, menospreciada, por alguien que no tuvo el léxico jurídico y le sobran epítetos mal intencionados para contra su persona: “Prueba de ello ciudadano Juez Superior, se lee claramente en el escrito de informe presentado a la Recusación hecha en nombre de mi mandante ciudadano Jaime Mas Masaguer…”, de lo cual consignó copia marcada con la letra ‘A’…”.
Agrega que, el Juez recusado, debió inhibirse en la causa en cuestión, por cuanto fue denunciado por su representado, de lo cual fue notificado en fecha 10 de junio de 2013, según consta “en la carpeta de notificación llevada por la Juez Rectora”. Al respecto consigna marcado “B”, sentencia Nº RC.00761, Sala de Casación Civil, Expediente Nº 07-886, de fecha 13 de noviembre de 2008. Igualmente consigna copia del auto dictado por el Tribunal a cargo del Juez recusado, dictado en fecha 10 de junio de 2013, marcado con la letra “C”, copia simple del Informe presentado por ante la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, en fecha 13 de junio de 2013, marcado con la letra “D”, copia simple de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 08 de julio de 2013, Expediente Nº BH01-X-2013-00010, marcada con la letra “E”.
En el Capítulo II, promovió las siguientes documentales: 1) Marcado con la letra “F”, copia de la diligencia suscrita por el ciudadano JAIME MAS MASAGUER, asistido por la recusante, solicitando copia certificada de todo el expediente “Primera Pieza signada Nº BP02-M-2010-000177…Cobro de Bolívares…Segunda Pieza signado BH02-X-2011-000009…Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales…Tercera Pieza signado BP02-R-2011-000747…”., 2) Marcado con la letra “G”, copia de la diligencia suscrita por el ciudadano JAIME MAS MASAGUER, asistido por la recusante, solicitando la perención de la instancia; 3) copia de la diligencia suscrita por el abogado Carlos Manuel Pedroza, solicitando se libre nueva boleta de Intimación al ciudadano Jaime Mas Masaguer, marcada con la letra “H”; 4) marcado con la letra “I”, consigna copia simple de la Boleta de Intimación librada al ciudadano Jaime Mas Masaguer; 5) marcado con la letra “J”, consigna copia simple del auto de fecha 22 de mayo de 2013, mediante el cual se ordena librar nueva boleta de intimación al ciudadano Jaime Mas Masaguer; 6) marcado con la letra “K”, copia simple del oficio Nº 0790-200, mediante el cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la intimación acordada. 7) marcado con la letra “L”, copia simple del escrito presentado por ante la URDD, por el abogado actor Carlos Pedroza, en fecha 22 de mayo de 2013, el cual supuestamente fue recibido por la Coordinadora de la URDD en fecha 20 de mayo de 2013, no consignada. 8) Marcado con la letra “M”, escrito presentado por ante la URDD por el abogado actor Carlos Pedroza, solicitando cómputo de días de despacho. 9) marcado con la letra “N”, copia simple del escrito mediante el se deja constancia de la denuncia formal que ejerce el ciudadano Jaime Mas Masaguer en contra del Juez Recusado. 10) marcado con la letra “ñ”, copia simple de la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2013, dictada por el Juez recusado; 11) marcado con la letra “O”, copia simple del oficio Nº JR195-2013, emanado de la Presidencia del Circuito Civil del estado Anzoátegui, solicitando copias certificadas de la causa judicial signada bajo el Nº BH02-X-2011-000009; 12) marcado con la letra “P”, copia simple del escrito en el cual se ratifica lo solicitado en fecha 05 de junio de 2013. 13) marcado con la letra “Q”, copia simple del auto que acuerda agregar al expediente el oficio emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Civil del estado Anzoátegui. 14) marcado con la letra “R”, copia simple del escrito de Recusación, presentado en fecha 12 de junio de 2013. 15) copia simple, marcada “S” de la diligencia presentada en fecha 13 de junio de 2013 al tribunal A-quo, de la cual “nunca hubo pronunciamiento del Tribunal…”. 16) copia del auto de fecha 10 de junio de 2013, dictado por el Juez recusado “para perjudicar al ciudadano Jaime Mas Masaguer, marcado con la letra “C”, 17) copia simple, marcada “D”, del Informe presentado el 13 de junio de 2013.
IV
La Recusación ha sido concebida en nuestro ordenamiento jurídico procesal como la facultad que la Ley Adjetiva otorga a las partes para reclamar la exclusión de algún funcionario judicial del conocimiento de la causa, por encontrarse éste en una especial vinculación con las partes y con el objeto, o por estar incurso en cualquiera de las causales taxativamente enumeradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo la recusación la finalidad de garantizar a las partes del proceso la imparcialidad de quien ejerce la función jurisdiccional, es pues ésta la que asegura el ‘desinterés subjetivo’ de la persona investida de potestad judicial, ya que al carecer de este elemento en el juicio se estaría incumpliendo la finalidad jurídica y social de la justa composición de la litis. De manera que, cuando la parte presuponga una imparcialidad en la actuación del funcionario judicial en concreto, podrá invocar la recusación a los fines de excluir del conocimiento de la causa a todos aquellos que tengan una especial vinculación con las partes o con el objeto del procedimiento.
La recusación planteada se fundamenta en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Causal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Como bien puede apreciarse, la normativa plantea la posibilidad de excluir a los funcionarios judiciales del conocimiento de la causa, entre ellos al Juez, por existir enemistad manifiesta entre éste y cualquiera de los litigantes en el proceso, en virtud que tal situación afecta la imparcialidad del recusado al momento de tomar la decisión correspondiente.
V
Observa el Tribunal que los hechos denunciados están fundamentados en tener el recusado enemistad manifiesta entre su persona y la recusante, ciudadana LUZ STELLA GUERRERO SALINA, por cuanto, a su decir, se hace evidente, en el escrito de informe de la primera recusación, presentado en fecha 13 de junio de 2013, suscrito por el recusado, emite criterios, tales como “Esta conducta impropia de un pseudo profesional del derecho que ‘mercantiliza’ su naturaleza humana y el respeto a los demás por sus oscuros intereses a justificar el cobro de unos honorarios utilizando alegremente el desprestigio como arma sustituta de la capacidad profesional y la ética profesional…A que niveles hemos llegado en el ejercicio del derecho con las nuevas generaciones de trajinadotes del derecho…sentemos precedente ante estas practicas mal intencionadas que son utilizadas como estrategia para sacar del conocimiento de un juez un expediente para intentar que otro tribunal le conceda lo que a ellos no han podido fundamentar en derecho, difaman y tratan de manchar y exponer al escarnio público la majestad del Poder Judicial…”.
También se observa, que la recusante promueve una serie de actuaciones por parte del Juez Recusado, con las cuales pretende significar irregularidades cometidas en el proceso por el Tribunal, lo que a juicio de la recusante marcan la falta de imparcialidad en el juicio.
Ahora bien, del análisis anterior, resulta evidente que en fecha 08 de julio de 2013, este Juzgador declaró Sin Lugar la primera recusación intentada por la hoy recusante ciudadana LUZ STELLA GUERRERO SALINA, contra el mismo Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS, donde se observan los mismos hechos e identidad de las partes, lo que determina estar comprometida mi imparcialidad en el caso planteado, por lo tanto, es forzoso INHIBIRME en el presente asunto, de conformidad con la causal genérica del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se INHIBE de conocer el presente asunto contentivo de la Recusación planteada por la ciudadana, LUZ STELLA GUERRERO SALINA, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, Abogado ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS, con ocasión al juicio por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por CARLOS MORON PEDROZA contra el ciudadano JAIME MAS MASAGUER, éste último representado por la recusante en el Asunto Nº BH02-X-2011-000009, que cursa por el antes referido Juzgado.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Omar Antonio Rodríguez Agüero
La Secretaria Accidental,
Abg. Rosmil Milano Gaetano
En esta misma fecha, siendo las .m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Rosmil Milano Gaetano
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