REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2010-000088
PARTES:
DEMANDANTE: PROMOTORES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A. (PREVECA)
DEMANDADO: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 09-07-2010, interpuesto por la abogada MIRORLAND LÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.169.847, e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº. 86.956, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA) C.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-02-2008, bajo el Nº 24, Tomo 3-A, siendo su última modificación por ante el mismo registro en fecha 13-8-2008, bajo el Nº 39, Tomo 39-A, y por ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-30505672-2, domiciliada en calle Cedeño, entre San Rafael y Amador Hernández, Edificio L3C, Sector Táchira, Porlamar, Estado Nueva Esparta, recibido por este Tribunal Superior en fecha 12-07-2010; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2010-001 de fecha 20-01-2010, la cual declara Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/RIN/DF/2586/2009-00074 de fecha 19-01-2009, e impone cancelar la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 19.250,00) por concepto de Multa luego del ajuste al valor de la unidad tributaria, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Por auto de fecha 13 de julio de 2010, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana MIRORLAND LÁREZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA) C.A., ordenándose librar Boletas de Notificación signadas con los Nros 815/2010, 816/2010 y 817/2010 dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole la remisión del expediente administrativo. (Folios 87 al 94).

En fecha 10-08-2010, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada MIRORLAND LÁREZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente recurrente, mediante la misma solicitó la comisión de la boleta de notificación dirigidas a la Procuradora General de la República y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folios 95 al 100).

En fecha 01-12-2010, se agregó resultas procedentes del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, mediante la misma se remitió boletas de notificación Nº 817-2010, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente practicada. (Folio 101 al 113).

En fecha 13-07-2011, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó debidamente practicada la Boleta de Notificación N1º 815/2010, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. (Folios 114 al 116)

Por auto de fecha 14-07-2011, se agregó diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte recurrente, en la cual dejo constancia de la entrega de emolumentos para la práctica de la boleta de notificación dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. (Folio 117 al 119)

En fecha 18-07-2012, se agregó diligencia suscrita por la abogada Honey Pérez, representante legal de la recurrente, en la cual solicitó la ratificación de las boletas de notificación libradas en el presente asunto (Folios 120 al 123).

En fecha 23-10-2013, se agregó diligencia suscrita por la Representación Fiscal, mediante la cual solicitó la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa. (Folios 124 al 133).

En fecha 29-11-2013, se agregó a los autos escrito presentado por el abogado Luis Arturo Mata Ortiz, actuando en carácter de Representante de la contribuyente recurrente, mediante el mismo Desistió del presente Recurso Contencioso Tributario y solicitó la Homologación del desistimiento en la presente causa.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la Acción y del Procedimiento, solicitado por el abogado Luis Arturo Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.307.267, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 31.424, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente PROMOTORES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A. (PREVECA) de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. CAROLINA GUEVARA.

Nota: En esta misma fecha (10-12-2013), siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. CAROLINA GUEVARA.


PR/CG/gi