REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2010-000162

PARTES:
DEMANDANTE: PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA) C.A.
DEMANDADO: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22-09-2010, interpuesto por los abogados HONEY PÉREZ y PEDRO BARBELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.996.681 y 10.801.631, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.557 y 82.742, respectivamente, actuando en condición de apoderados judiciales de la contribuyente PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA) C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-02-1998, bajo el Nº 24, Tomo 3-A, siendo su última modificación por ante el mismo registro en fecha 13-08-2008, bajo el Nº 39, Tomo 39-A, y por ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-30505672-2, domiciliada en calle Cedeño, entre San Rafael y Amador Hernández, Edificio LC-3, Sector Táchira, Porlamar, Estado Nueva Esparta, recibido por este Tribunal Superior en fecha 22-09,-2010; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2010-157 de fecha 14-07-2010, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2009-830-04 de fecha 17-04-2009 y SNAT/INTI/RIN/DF/830/2009-00619, de fecha 03/06/2009, que impone cancelar mediante Planillas de Liquidación Nros. 091001223001327 y 091001223001328 las cantidades de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 11.000,00) y OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 825,00), respectivamente por concepto de multas, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2010, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados HONEY PÉREZ y PEDRO BARBELLA actuando en condición de apoderados judiciales de la contribuyente PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA) C.A., ordenándose librar Boletas de Notificación signadas con los Nros 1509/2010, 1510/2010, 1511/2010, dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole la remisión del expediente administrativo. (Folios 80 al 87).

En fecha 25 de Octubre de 2010, comparece por ante este Tribunal Superior, el Abogado Pedro Barbella, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA) C.A., y solicita se comisione las Boletas de Notificación Nº 1510/2010 y 1511/2010, dirigidas a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de igual manera deja constancia de los emolumentos entregados al ciudadano Alguacil de este Juzgado a los fines de que realice la práctica de la Boleta de Notificación Nº 1509/2010, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Siendo acordado en autos por este Despacho en fecha 28 de Octubre de 2010. (Folios 88 al 90).

En esta misma fecha (28/10/2010) se libró oficios de Comisión Nº 1685/2010 y 1686/2010, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y al Juzgado Segundo Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que se practiquen las Boletas de Notificación Nros. 1510/2010 y 1511/2010. (Folios 91 al 92)

En fecha 04 de Noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil de este Despacho deja constancia de la Consignación de la Boleta de Notificación Nº 1509/2010, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, debidamente practicada. (Folios 93 al 95).

En fecha 29-03-2011, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental dictó auto mediante el cual se agregó oficio Nº 157 de fecha 11-03-2011, presentado por ante la Unidad de Recpcion y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 25-03-2011, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten resultas de la Boleta de Notificación Nº 1510/20210, debidamente cumplida. (Folios 96 al 106).

En fecha 31 de Marzo de 2011, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual se agregó oficio Nº 129/11, de fecha 03-03-2011, el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 28-03-2011, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas de la Boleta de Notificación Nº 1511/2010, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, debidamente practicada. Igualmente se dejó constancia que a partir de la presente fecha comenzará a transcurrir los lapsos correspondientes en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 2687 del Código Orgánico Tributario. (Folios 107 al 118).

En fecha 07 de Abril de 2011, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó sentencia Interlocutoria Nº 11, mediante la cual se Admite el presente Recurso Contencioso Tributario. (Folios 119 al 120).

En fecha 04 de Mayo de 2011, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de Región Oriental, dictó auto mediante el cual se ordenó agregar escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 29-04-2011, por la Abogada Carmen Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal d la República, y el segundo presentado por los Abogados Honey Pérez, y Pedro Barbella, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente, en fecha 02-05-2011. (Folios 121 al 146).

En fecha 12 de Mayo de 2011, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó sentencia Interlocutoria Nº 11 mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes involucradas en el presente asunto. (Folios 147 al 148).

En fecha 17 de Junio de 2011, comparece por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la Abogada Carmen Victoria Pérez mediante la cual solicita a este Juzgado cómputo para la presentación de escritos de informes, siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 17 de Junio de 2011. (Folios 149 al 151).

En fecha 30 de Junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada en fecha 30 de Junio de 2011, por la Abogada Carmen Pérez, mediante la cual consigna expediente Administrativo correspondiente el presente asunto. Igualmente en fecha 06 de Julio de 2011, dejó constancia de la consignación del expediente Administrativo antes mencionado. (Folios 152 al 372).

En fecha 08 de Julio de 2011, comparece por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual consigna escrito de informes, siendo agregados en autos por este Despacho en fecha 12 de Julio de 2011, dejando constancia que la parte recurrente no presentó escritos de informes. Igualmente a partir de la presente fecha comenzará a transcurrir los lapsos correspondientes en el presente asunto. (Folios 373 al 405).

En fecha 19 de Septiembre de 2011, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual ordena diferir por treinta (30) días continuos el lapso para sentenciar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario. (Folios 406).

En fecha 03 de Noviembre de 2011, comparece por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la Abogada Mirorland Lárez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita a este Juzgado se dicte sentencia, siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 07 de Noviembre de 2011. (Folios 407 al 409)

En fecha 11 de Enero de 2012, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, en fecha 10 de Enero de 2012, mediante la cual solicita a este Despacho se sirva dictar sentencia en el presente asunto. (Folios 410 al 412).

En fecha 23 de Abril de 2012, comparece por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita a este Juzgado se dicte sentencia en el presente asunto, siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 24 de Abril de 2012. (Folios 413 al 415).

En fecha 26 de Septiembre de 2012, comparece por ante este Tribunal Superior, la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Represéntate Legal de la República, mediante la cual solicita se dicte sentencia en el presente asunto, siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 28 de Septiembre de 2012. (Folios 416 al 418).

En fecha 18 de Enero de 2013, comparece por ante este Tribunal Superior la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita se dicte sentencia en el presente asunto, y en fecha 23 de Enero se dictó auto agregando la diligencia antes mencionada. (Folios 419 al 421).

En fecha 13 de Junio de 2013, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada en fecha 12 de Junio de 2013, por la Abogada Carmen Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita a este Despacho se sirva dictar sentencia en el presente asunto. (Folios 422 al 424).

En fecha 03 de Diciembre de 2013, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental dictó auto mediante el cual se agregó escrito presentado en fecha 27 de Noviembre de 2013, por el Abogado Luis Mata, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual desiste del presente procedimiento. (Folios 423 al 434).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la Acción y del Procedimiento, solicitado por el abogado LUIS MATA ORTIZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-9.307.267, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.424, actuando en su carácter de de Apoderado Judicial de la contribuyente “PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZUELA, C.A. (PREVECA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se declara.-

Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. CAROLINA GUEVARA.

Nota: En esta misma fecha (10-12-2013), siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. CAROLINA GUEVARA.


PR/CG/cl