REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 10 de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º
BP02-U-2012-000285
Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 25/10/12, por la ciudadana MARGARITA CHITTY DAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.382.265, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 24.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente BODEGÓN DONDE ALFREDO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Junio de 1995, bajo el Nro. 440, Tomo 3 Adicional 8, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30274128-9, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 26/10/12, contra la Resolución Nro. GAC-0033-2012 de fecha 06 de Agosto de 2012, la cual Resuelve; Artículo 1: Gravar los ingresos que sean generados por la empresa BODEGÓN DONDE ALFREDO, C.A., plenamente identificada en las motivaciones de este acto, en jurisdicción del Municipio Antolín del Campo, bajo el código Nº 0078071- Mayor y Detal de Bebidas Alcohólicas, con una alícuota del 2,25%, se le aclara al contribuyente que el impuesto está ajustado al tabulador que indica el Banco Central de Venezuela, las mismas son Publicadas por el SENIAT a través de la pagina (www.seniat.gob.ve), emanado de la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 06/11/2012, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario. (Folio 76)
Por auto de esta misma fecha 06/11/12, se libró oficios de ley signados bajo los Nros. 2228/2012, 2229/2012, 2230/2012, dirigidos a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Alcalde del Municipio Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 77 al 79).
En fecha 15/11/ 2012, comparece la abogada Carolina Espinosa, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente BODEGON DONDE ALFREDO, C.A., y solicita a este Tribunal, copia certificada de las actas pertinentes del presente asunto, a los fines de realizar la notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Asimismo, solicitó a este Tribunal Superior, que la designe como correo especial para recibir la comisión y tramitar la misma. Siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 21-11-2013. (Folios 80 al 82).
En fecha 21-11-2012, se libró oficio Nro. 2396-2012, dirigido al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que el Alguacil de ese Juzgado realice la práctica de la respectiva Boleta de Notificación signada bajo el Nro 2230-2012, dirigida al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta (Folio 83)
En fecha 06-12-2012, comparece la abogada Carolina Espinosa, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente BODEGON DONE ALFREDO, C.A., y solicitó a este Tribunal que se comisione al Juzgado Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, asimismo, solicitó que sea designada como correo especial para retirar la referida comisión, siendo agregada y acordada mediante auto de fecha 12-12-2012. (Folio 84 al 86).
En fecha 12-12-2012, se libró oficio Nro. 2546-2012, dirigido al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que el Alguacil de ese Juzgado realice la práctica de la respectiva Boleta de Notificación signada bajo el Nro 2229-2012, dirigida Al alcalde del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. (Folio 87)
En fecha 14-12-2012, el ciudadano Emilio Huelga, actuando en su carácter de Secretario Accidental de este Tribunal Superior, realizo la entrega del Oficio signado bajo el Nº 2396/2012, de fecha 21-11-2012, dirigida al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez del Estado Nueva Esparta a la ciudadana: Carolina Espinosa, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente BODEGÓN DONDE ALFREDO, C.A. y la Boleta de Notificación 2230-2012, de fecha 12-12-2012, dirigida al Alcalde del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta. (Folio 88).
En fecha 04-03-2013, comparece la abogada Tivisay Romero González, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, a los fines de consignar oficio signado bajo el Nro. S.M.Nº 002-2013, emanado de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta y Expediente Administrativo, siendo agregado por auto de este Despacho en fecha 11-03-2013. (89 al 119).
En fecha 12-03-2013, se recibió oficio Nº 2940-1746, emanando del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual remiten Resultas de la Comisión signada bajo el Nº 2546-2012, contentiva de la boleta de Notificación signada bajo el Nº 2229-2012, dirigida al Alcalde del Municipio Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, debidamente cumplida, siendo agregada la misma mediante autos de fecha 12-03-2013. (Folios 120 al 133).
En fecha 23-05-2013, comparece la Ciudadana Carolina Margarita Espinosa de Vivas, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente BODEGON DONDE ALFREDO, C.A., y consigna diligencia donde deja constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para que el Alguacil de este Tribunal Superior se traslade y realice la práctica de la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, siendo agregada la misma mediante auto de este despacho en fecha 24-05-2013. Folios 134 al 136)
El día 14-08-2013, el ciudadano Hernán Chacín, actuando en su carácter de alguacil de este Tribunal Superior, deja constancia de la consignación de la Boleta de Notificación debidamente cumplida signada bajo el Nº 2228/2012, dirigida al ciudadano: Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. (Folios 137 y 138).
En fecha 30-09-2013, se dictó auto de admisión del presente Recuso Contencioso Tributario, y en esa misma fecha se libró oficios Nros: 2216-2013, 2217-2013, 2218-2013 y 2219-2013, a la Contribuyente: BODEGON DONE ALFREDO, C.A., Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que el Alguacil de ese Juzgado Realice la práctica de las Respectivas Boletas de Notificación signadas bajo el Nros: 2216-2013, 2217-2013 y 2218-2013, de fechas 01-10-2013, dirigidas a los ciudadanos antes mencionados. (Folios 139 al 143).
En fecha 22-10-2013, comparece la ciudadana Carolina Margarita Espinosa de Vivas, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente BODEGON DONDE ALFREDO, C.A., y Desiste tanto del procedimiento como de la acción en el presente Recurso Contencioso Tributario, y solicita que se le expida copia certificada de esta diligencia y del auto que las provee. Siendo agregada por auto de fecha 28-10-2013, (Folios 144 al 146)
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas de este tribunal).
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Ahora bien, riela a los autos al folio 144 del presente expediente, escrito de desistimiento presentado por la ciudadana Carolina Margarita Espinosa venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.359.773, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente BODEGON DONDE ALFREDO, C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.302, en el cual manifiesta expresamente: “En Nombre y representación de mi representada, la sociedad mercantil BODEGON DONDE ALFREDO, C.A., DESISTO tanto del procedimiento como de la acción en la presente causa”. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, solicitado por la ciudadana Carolina Margarita Espinosa venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.359.773, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente BODEGON DONDE ALFREDO, C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.302, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-
Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-
Se ordena notificar de la presente Decisión Definitiva, al ciudadano: Sindico Procurador Municipal de la alcaldía del Municipio Antolín del Campo del estado nueva Esparta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio de los Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (10-12-2013), siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CAROLINA GUEVARA.
PR/CG/ro
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