REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2010-000087

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha nueve (09) de Julio del 2010, por la ciudadana MIRORLAND LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.169.847, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 86.956, con domicilio en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha cuatro (04) de febrero de 1998, bajo el Nº 24, Tomo 3-A, siendo su última modificación asentada ante el mismo Registro Mercantil en fecha trece (13) de agosto de 2008, bajo el Nº 39, Tomo 39-A, con domicilio fiscal en la Calle Cedeño Cruce con San Rafael y Amador Hernández, Edificio L3C, planta baja, Sector Táchira, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha doce (12) de Julio de 2010, en la cual solicita la repetición de lo pagado por concepto de impuesto a las actividades de Juego de envite y azar en materia de Mesas de Juegos, para los períodos de marzo y abril de 2008, por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS (BsF. 99.360,00), contentivas en las Planillas de Pago Nº 0990006159 y Nro 0990006632, canceladas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 14-07-2010, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del (SENIAT); Asimismo, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del (SENIAT); Igualmente, se le solicitó el expediente administrativo relacionado con la contribuyente antes mencionada; Librándose en esta misma fecha oficios Nros 856/2010, 857/2010, 858/2010 dirigidos a los ciudadanos antes mencionados. (Folios 150 al 154).

En fecha 09-08-2010, comparece la abogada MIRORLAND LAREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), C.A., en la cual deja constancia de los emolumentos necesarios para la reproducción de los fotostatos que deben acompañarse a la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República, se comisione al Tribunal de Municipio de Caracas y del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta a los fines de la práctica de las boletas de notificación libradas; siendo agregada la misma, acordándose lo solicitado, y librándose en esta misma fecha oficios 1362/2010 y 1363/2010 dirigidos al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Segundo (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de practicar las Boletas de Notificación signada con el Nros 857/2010 y 858/2010. (Folios 155 al 157).

En fecha 28-03-2011, se recibió oficio 3303-2011 proveniente del Juzgado Décimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se remiten resultas de la comisión AP31-C-2010-003881, contentiva de la boleta de notificación Nº 857/2010 dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplida; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 29-03-2011. (Folios 160 al 170).

En fecha 04-04-2011, se recibió oficio 11-052 proveniente del Juzgado Segundo (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual se remiten resultas de la comisión Nº 10.1195, contentiva de la boleta de notificación Nº 858/2010 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del (SENIAT); debidamente cumplida; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 05-04-2011. (Folios 171 al 182).

En fecha 13-07-2011, comparece el ciudadano Hernán Chacín, en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando boleta de notificación signada con el Nº 856/2010 dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificada en el presente asunto. Igualmente el suscrito Héctor Andarcia secretario de este Juzgado, dejó constancia que con la consignación realizada comenzó a computarse el lapso establecido a los fines de la admisión o no del presente asunto. (Folios 183 y 184).

En fecha 12-07-2011, comparece la abogada MIRORLAND LAREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, en la cual deja constancia de los medios necesarios a los fines de la practica de la boleta dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 15-07-2011. (Folios 185 al 187).

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº PJ602011000274, de fecha 20-07-2011, este Tribunal Superior Admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. (Folios 188 y 189).

En fecha 04-08-2011, comparece la abogada Carmen Victoria Pérez actuando en su carácter de sustituta por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, consignando escrito de promoción de pruebas; Siendo agregado mediante auto de fecha 05-08-2011. (Folios 190 al 199).

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº PJ602011000316, de fecha 12-08-2011, se admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación fiscal, ordenándose librar en esta misma fecha oficio Nº 2000/2011 dirigido al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (CNC) Adscrito Al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. (Folios 200 al 202).

En fecha 28-09-2011, comparece la abogada Carmen Victoria Pérez solicitando se practique la notificación librada en oficio 2000/2011, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 29-09-2011 e instándola este Juzgado a especificar el medio por el cual se va a practicar el oficio Nº 2000/2011. (Folios 203 al 205).

En fecha 06-10-2011, comparece la abogada Carmen Victoria Pérez solicitando se comisione al Juzgado competente a los fines de la práctica del oficio Nº 2000/2011, siendo agregada la misma y acordándose lo solicitado mediante auto de fecha 10-10-2011; Librándose en esta misma fecha oficio Nº 2252/2011 dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se sirva practicar la Boleta de Notificación Nro 2000/2011. (Folios 206 al 210).

En fecha 24-10-2011, comparece la abogada Carmen Victoria Pérez solicitando cómputo para la presentación del escrito de informes, siendo agregada la misma y acordándose lo solicitado mediante auto de fecha 26-10-2011. (Folios 211 al 213).

En fecha 03-11-2011, comparece la abogada MIRORLAND LAREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, en la cual solicita se revoque el auto de fecha 26/10/2011; siendo agregada la misma y negándose lo solicitado mediante auto de fecha 08-11-2011. (Folios 214 al 219).

En fecha 09-11-2011, comparece la abogada Carmen Victoria Pérez consignando mediante diligencia copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la contribuyente PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), C.A., Igualmente, consignó escrito de informes, siendo agregados los mismos mediante auto de fecha 10-11-2011. Asimismo, se fijó el lapso para dictar sentencia. (Folios 220 al 323).

En fecha 23-11-2011, comparece la abogada MIRORLAND LAREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, en la cual solicita se oficie nuevamente al SENIAT a los fines de que remita completamente el expediente administrativo relacionado con la contribuyente PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), C.A., siendo agregada la misma y acordándose lo solicitado mediante auto de fecha 28-11-2011; Librándose en esta misma fecha oficio Nº 2713/2011 dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del (SENIAT). (Folios 324 al 327).

En fecha 13-02-2012, se recibió oficio Nº 1812, proveniente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió debidamente cumplidas resultas de la comisión, contentiva del oficio Nº 2000/2011 dirigido al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (CNC); Siendo agregada la misma mediante auto de fecha 15-02-2012. (Folios 328 al 339).

En fecha 26-09-2012, comparece la abogada Carmen Victoria Pérez solicitando se ratifique el oficio dirigido a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (CNC), siendo agregada la misma y negándose lo solicitado mediante auto de fecha 01-10-2012. (Folios 340 al 342).

En fecha 18-01-2013, comparece la abogada Carmen Victoria Pérez solicitando se dicte sentencia, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 23-01-2013. (Folios 343 al 345).

En fecha 12 y 13-06-2013, comparece la abogada Carmen Victoria Pérez solicitando se dicte sentencia, siendo agregadas las mismas mediante auto de fecha 17-06-2013. (Folios 346 al 350).

En fecha 27-11-2013, comparece el abogado LUIS ARTURO MATA ORTIZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), C.A., en la cual Desiste del presente Recurso Contencioso Tributario; Siendo agregado mediante auto de fecha 03-12-2013. (Folios 351 al 360).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos al folio 351 del presente expediente, escrito de desistimiento presentado por el abogado LUIS ARTURO MATA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.307.267, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.424, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), C.A., en el cual manifiesta expresamente: “En nombre de mi representada Promociones Recreativas Venezolanas, C.A., (PREVECA) DESISTO DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO intentado en contra del Acto Administrativo dictado por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo ello conforme a la base jurídica establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario…”. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, solicitado por el abogado LUIS ARTURO MATA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.307.267, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.424, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), C.A., en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana MIRORLAND LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.169.847, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 86.956, con domicilio en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), C.A., en la cual solicitó la repetición de lo pagado por concepto de impuesto a las actividades de Juego de Envite y Azar en materia de Mesas de Juegos, para los períodos de marzo y abril de 2008, por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS (BsF. 99.360,00), contentivas en las Planillas de Pago Nº 0990006159 y Nro 0990006632, canceladas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. CAROLINA GUEVARA.

Nota: En esta misma fecha (12-12-2013), siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. CAROLINA GUEVARA.


PR/CG/yp