REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, Trece (13) de Diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2011-000304
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 19 de octubre de 2011, interpuesto por los ciudadanos, María Carolina de Abreu Pérez, Federman Rigel Ferrer García y Yessica Vannesa Bello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-11.935.938, V-6.931.042 y V-18.068.286, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros 64.190, 128.996 y 150.470, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de el contribuyente MERCADISA ORIENTE C.A., domiciliada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Centro Comercial Aeropuerto, Galpones 8 y 9, Vía Aeropuerto, Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 junio de 1999, bajo el Nº 23, Tomo 114 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-306239065, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2011-02292, de fecha 11 de mayo de 2011 la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente MERCADISA ORIENTE C.A., y en consecuencia se confirman totalmente todos los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios (Presentación Extemporánea de los Pagos por Concepto de Retenciones en Materia del Impuesto al Valor Agregado IVA), todas de fecha 30 de octubre de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, por lo que se ordeno a la División de Contribuyentes Especiales ratifica las planillas de liquidación y emitir las respectivas planillas complementarias, resultado un monto total a pagar de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 57/100 (BsF. 56.651,57), por concepto de multas e intereses moratorios.
En fecha 21-10-2011, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, asimismo se procedió a librar Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. Nros: 2376/2011, 2377/2011 y 2378/2011. (Folios 79 al 82).
En fecha 21-11-2011, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la parte recurrente, en la cual solicita a este Juzgado se sirva comisionar a un Tribunal de Caracas para que se haga efectiva la notificación dirigida al Procurador General de la República y se practiquen las notificaciones dirigidas a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público y del Seniat Región Nor Oriental. Folio 86.
En fecha 29-06-2012, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la parte recurrente, donde consigna Planillas de Liquidación Nros: 071001239005151, 071001239005152, 071001239005153, 071001239005154, 071001239005155, 071001239005156 y 071001239005157, de fecha 01-08-2011. Folio 98.
En fecha 20-11-2012, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la parte recurrente, solicitando copias certificadas de los folios 01 al 77 con la finalidad de acompañar al oficio Nº 2586-2011, dirigido al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Folio 101.
En fecha 19-03-2013, se dictó auto mediante el cual se agregó oficio Nº 2013-100, de fecha 19-02-2013, emanado del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remiten resultas de la Notificación signada con el Nº 2377-2011, dirigida al ciudadano Procurador General de la República debidamente firmada y sellada. Folio 112.
En fecha 24-05-2013, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la parte recurrente, solicitando información sobre el estado en que se encuentran las boletas de notificación libradas al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y al SENIAT, en fecha 21-10-2011. Folio 117
En fecha 23-09-2013, comparece por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de alguacil de este Tribunal Superior, dejando constancia de la notificación Nº 2378-2011, de fecha 21-10-2011, dirigida al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Seniat, siendo debidamente recibida y firmada. Folio 119.
En fecha 18-11-2013, se dicto auto mediante el cual se agrego diligencia presentada por la parte recurrente mediante la cual consigna planillas de pago Nº 0400607902, 0400532717, 0400607906, 0400607905, 0400607908, 0400532723, 0400607907, 0400532722, 0400532721, 0400607904, 0400532720, 0400607903, 0400532719 y 0400532718
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso en la presente causa, este Tribunal Superior observa que:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Visto lo anteriormente transcrito, se evidencia que en fecha 18/11/2013, se dictó auto agregando escrito presentado por la parte recurrente, en la cual consigna escrito donde DESISTE expresamente del presente procedimiento, y donde además se evidencia el pago de la cantidad total de Bolívares Fuertes CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 56.651,58), correspondientes a las Planillas de pago Nº 0400607902, 0400532717, 0400607906, 0400607905, 0400607908, 0400532723, 0400607907, 0400532722, 0400532721, 0400607904, 0400532720, 0400607903, 0400532719 y 0400532718, monto este que se corresponde con el demandado; y que consta en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2011-02292 de fecha 11-05-2011, y que riela a los folios 44 al 77. Visto lo anterior, este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; con base en lo anteriormente expuesto, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, considera que ha desaparecido el objeto jurídico de la presente demanda; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de los mencionados recaudos, por la contribuyente MERCADISA ORIENTE, C.A., este Tribunal Superior DECLARA: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por ciudadano FEDERMAN RIGEL FERRER GARCIA, debidamente identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente antes mencionada y por lo tanto, terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.-
Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (13-12-2013), siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. CAROLINA GUEVARA.
PDRP/HA/jo
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