REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 13 de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2013-000044
PARTES:
DEMANDANTE: ANACO MOTORS, C.A,
DEMANDADO: GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario remitido según Oficio Nº 8.275, de fecha 10-01-2013, emanado del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil en fecha 06-02-2013, interpuesto por la abogada KEITAH FRANIE COPPIN CAMPBEL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-18.633.641, debidamente inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 132.941, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente ANACO MOTORS, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-08013854-6, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 04-10-1983, bajo el Nº 26 Tomo A-7, y posteriormente reformado sus estatutos en fecha 24-04-2001, Nº 25, Tomo A-13, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2012-02920, de fecha 12-06-2012, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia confirma totalmente el Acta Administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RNO-DF-853-2007-01376, de fecha 27-11-2007, resultando un total a pagar de Bolívares: SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 708.926,80), por concepto de Multa e Intereses Moratorios; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada KEITAH FRANIE COPPIN CAMPBEL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-18.633.641, debidamente inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 132.941, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente ANACO MOTORS, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-08013854-6, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 04-10-1983, bajo el Nº 26 Tomo A-7, y posteriormente reformado sus estatutos en fecha 24-04-2001, Nº 25, Tomo A-13, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2012-02920, de fecha 12-06-2012, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia confirma totalmente el Acta Administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RNO-DF-853-2007-01376, de fecha 27-11-2007, resultando un total a pagar de Bolívares: SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 708.926,80), por concepto de Multa e Intereses Moratorios; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA, ACC.
ABG: CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha trece (13) del mes de Diciembre de 2013 siendo las 10:56. a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA, ACC.
ABG: CAROLINA GUEVARA.
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