REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2012-000134

PARTES:
DEMANDANTE: “DISTRIBUIDORA BATOR, C.A,”
DEMANDADO: Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 04/12/2016, por el Abogado DANIEL REYES, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “DISTRIBUIDORA BATOR, C.A,” en el cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: PRUEBA DOCUMENTALES.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a la prueba MÈRITO FAVORABLE, promovido por el Abogado DANIEL REYES actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “DISTRIBUIDORA BATOR, C.A,” este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas por el Abogado antes identificado, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA, ACC.

ABG. CAROLINA GUEVARA
Nota: En esta misma fecha (16/12/2013), siendo las 11: 00. a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA, ACC.

ABG. CAROLINA GUEVARA