REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2013-000190
Se contrae el presente asunto, a Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares interpuesto en fecha 28 de junio de 2013, por los abogados en ejercicio DANIELA PALERMO y MAYGRED CABRERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 106.498 y 111.698, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C. A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 1954, bajo el Nº 469, Tomo 2-B, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de octubre de 2002, anotado bajo el número 16, Tomo A-56; contra acto administrativo contenido en certificación signada con el número CMO-C-066-12, de fecha 27 de febrero de 2012, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.
Recibido en fecha 28 de junio de 2013, el presente expediente en este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se le dio entrada en fecha 04 de julio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 23 de julio de 2013, se admitió el referido recurso interpuesto por la representación judicial de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C. A., contra acto administrativo contenido en certificación signada con el número CMO-C-066-12, de fecha 27 de febrero de 2012, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA. Acordándose y ordenándose las notificaciones correspondientes y dirigidas al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales – Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre Y Nueva Esparta, del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la misma ley.
Verificadas las resultas de las notificaciones ordenadas, folios 61, 63 y 73 de este expediente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por auto de fecha 27 de noviembre de 2013, folio 77, se ordenó librar cartel de notificación dirigido al ciudadano LUIS ERASMO URBAY LEON, para ser retirado y publicado por el recurrente en el diario EL TIEMPO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En fecha dos de diciembre de 2013, la apoderado judicial de la parte accionante retira el cartel antes referido.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, la parte recurrente retiró oportunamente el cartel librado en el presente asunto, el lapso para consignar el cartel de emplazamiento venció en fecha 13 de diciembre de 2013 y la parte recurrente consignó la constancia de haber publicado el cartel en prensa al día hábil siguiente de haberse vencido el lapso para cumplir con la carga procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que textualmente establece:
”El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará las publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”
En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma transcrita que es obligación de la parte recurrente retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, para publicarlo y consignar la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. Cargas éstas incumplidas por la parte recurrente pues como ya se dijo, la representación judicial de la parte recurrente consignó el cartel al día hábil siguiente de haberse vencido el lapso para cumplir con su obligación, así las cosas, lo establecido en el artículo señalado, da lugar al tribunal para declarar desistido el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares interpuesto en fecha 28 de junio de 2013, por las apoderadas judiciales de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C. A., contra acto administrativo contenido en certificación signada con el número CMO-C-066-12, de fecha 27 de febrero de 2012, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA. Ordenándose el archivo del expediente. Y Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares interpuesto en fecha 28 de junio de 2013, por las apoderadas judiciales de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C. A., contra acto administrativo contenido en certificación signada con el número CMO-C-066-12, de fecha 27 de febrero de 2012, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIS RODRÍGUEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIS RODRÍGUEZ
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