REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BC02-X-2013-000085

Siendo esta la oportunidad fijada para emitir pronunciamiento con respecto a la suspensión de los efectos del acto administrativo solicitada por el recurrente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Para establecer certeza de la existencia de una presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional – como denuncia la recurrente- debe atenderse no a un mero alegato de perjuicio sino a la efectiva acreditación de hechos concretos que hagan –cuanto menos- verosímil la alegada trasgresión; no basta entonces la simple enumeración de derechos constitucionales conculcados, sino hechos concretos que puedan apreciarse fehacientemente de las actas procesales y que hagan sospechable la violación o amenaza de violación denunciada. Además, fundamenta su pedimento el recurrente en el hecho de que la beneficiaria de la Certificación cuya nulidad se pretende, ha instaurado demanda en su contra y al efecto señala el numero de dicha demanda; más sin embargo, no consta en autos tal circunstancia que sería, en todo caso, la única que pudiera causarle perjuicios de difícil reparación mientras se decide el asunto principal, por tanto, forzoso es para este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, negar la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en Certificación número CMO-C-316-11, de fecha 07 de diciembre de 2011, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por considerar que no basta solamente con señalar que se ha instaurado una demanda en contra de la recurrente para crear la convicción de que efectivamente así ha ocurrido.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).
La Juez,

Abg. Corallys Cordero de D´Incecco.

El Secretario Acc.,

Abg. Brian Pino Ortiz.