REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BC02-X-2013-000086
Siendo esta la oportunidad fijada para que este Tribunal se pronuncie con respecto a la suspensión de los efectos del acto administrativo solicitada por el recurrente, se observa que, fundamenta su pedimento el recurrente en el perjuicio que se le causaría si, el beneficiario del acto administrativo exigiera judicialmente las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); más sin embargo, no consta en autos tal circunstancia que sería, en todo caso, la única que pudiera causarle perjuicios de difícil reparación mientras se decide el asunto principal. Considera también este Tribunal que para establecer certeza de la existencia de una presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional – como denuncia la recurrente- debe atenderse no a un mero alegato de perjuicio sino a la efectiva acreditación de hechos concretos que hagan –cuanto menos- verosímil la alegada trasgresión; no basta entonces la simple enumeración de derechos constitucionales conculcados, sino hechos concretos que puedan apreciarse fehacientemente de las actas procesales y que hagan sospechable la violación o amenaza de violación denunciada. En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, niega la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Certificación Nº CMO-C-036-13, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por considerar que la sola existencia de una certificación no crea la convicción de que se instaurará una demanda en contra de la empresa hoy recurrente y de instaurarse, la existencia de este juicio constituiría defensa de la demandada en aquella posible causa..
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).
La Juez,
Abg. Corallys Cordero de D´Incecco.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
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