REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000440
Visto el contenido del escrito presentado en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013); suscrita por una parte, por el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 77.520, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa INVERSIONES CONDOR, C. A., y por la otra, por la abogada MAYRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 80.535, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos MARIANNY DEL VALLE FIGUERAS RODRÍGUEZ, GLENNY LISBETH HURDLE SALAZAR, KARINA DEL VALLE GARCÍA HENÁNDEZ, ANDRY ALBERTO MARQUES FLORES, LUCY MERCEDES PLACENCIO CORDIDO, JOSÉ RAFAEL FIGUEROA EMMONS, FRANKLIN JOSÉ SUCRE RODRÍGUEZ, MILEIDYS JOSEFINA ÁLVAREZ VELÁSQUEZ y GABRIEL ALEXANDER MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 19.013.880, 17.971.447, 18.511.339, 16.854.646, 10.293.877, 18.278.504, 17.010.605, 16.717.843 y 17.734.039, respectivamente; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida transacción, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIS RODRÍGUEZ.


Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y veintidós minutos de la tarde (02:22 p.m.). Conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIS RODRÍGUEZ.



CCdeD/AR/bpo.