REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diez de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-F-2012-000021

Vista la diligencia de fecha 29 de Octubre del 2.013, suscrita por el Abogado LARRY ANTONIO CASANOVA CAMPOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.619, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita decisión en el presente juicio de Partición de Herencia que han incoado los ciudadanos JESUS RAMON HURTADO FERNANDEZ, SAUL ANTONIO HURTADO LOPEZ, JAVIER JOSE HURTADO LOPEZ, DIANA MILAGROS HURTADO LOPEZ y JOSE JESUS HURTADO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.219.436, 10.288.094, 10.298.478, 11.424.145 Y 15.781.243, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, en contra de la ciudadana PETRA CATALINA IBARRETO DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.300.528, y de este domicilio; por encontrarse todos los medios probatorios fehacientes y demostrada la legitimidad de las partes para la partición de herederos.

Dispone el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”.

Asimismo, dispone el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil:

“La contradicción relativa al dominio común respecto de algún o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a éste último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y disuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor”.

En fecha 18 de mayo de 2012, se recibió escrito suscrito por la ciudadana PETRA CATALINA IBARRETO DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-4.300.528, actuando en su condición de cónyuge sobreviviente y coheredera de su difunto cónyuge, ciudadano NICOLÁS RAMÓN HURTADO, asistida por las Abogadas en ejercicio MAGALY FIGUEROA y MARVI COVA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nº 98.128 y 91.156, respectivamente, mediante el cual contesta la demanda, de manera genérica Niega, Rechaza y Contradice la demanda y Reconviene a la demanda.

En fecha 25 de mayo del 2.012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual declara improcedente la reconvención planteada por la parte demandada y se fijó el décimo día de Despacho siguiente para el Acto de Nombramiento de Partidor.

En fecha 19 de Junio del 2.012, en virtud que la parte demandada no compareció en dicho Acto, el abogado LARRY ANTONIO CASANOVA CAMPOS, apoderado actor, propone como Partidor al ciudadano AUGUSTO LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.127.794, quien aceptó el cargo y presto juramento de Ley en fecha 26 de junio de 2.013.

En fecha 10 de Agosto del 2.012, el Partidor designado consignó el Escrito del Informe de Avalúo y Partición, el cual fue agregado a los autos en fecha 13 de Agosto del 2.012.

En fecha 01 de Octubre del 2.012, se recibe escrito de objeciones y reparos graves a la presentación del Partidor, suscrito por la ciudadana PETRA CATALINA IBARRETO, aduciendo que su cuota parte es del Cincuenta por Ciento 50% que le corresponde en su condición de conyugue sobreviviente mas la cuota parte que le corresponde como co-heredera de la sucesión Nicolás Ramón Hurtado, y en dicho informe coloco todos los co-herederos por igual, así mismo señala el reparo grave de que fuera victima la sucesión, como consecuencia de la Fiscalización que solicito uno de los Co-herederos, ante el SENIAT, y que la parte actora no informo al Partidor.

En fecha 10 de Octubre del 2.012, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 786 del C.P.C. ordena al Partidor ciudadano AUGUSTO LOPEZ PEREZ, ha que haga las rectificaciones pertinentes, con respecto al informe presentado en fecha 10 de agosto de 2012.

En fecha 25 de Octubre del 2.012, el Partidor ciudadano AUGUSTO LOPEZ PEREZ, consigna ESCRITO DE COMPLEMENTO DE PARTICIÓN, el cual fue agregado a los autos en fecha 31 de Octubre del 2.012, mediante el cual Señaló lo siguiente:

Que la Partición se contrae sobre los siguientes cinco (5) inmuebles: Bien Inmueble Nº 1 Edificación construida sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Independencia Nº 80 del Barrio Montecristo de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; la cual mide aproximadamente doscientos setenta y cinco metros, con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados. (275,54 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Su frente y Calle Independencia; SUR: Casa de Ramón Caraballo; ESTE: Casa de Pedro Coroy; y OESTE: casa de Cornelio Idrogo, por un valor de Ochocientos Sesenta y Seis Seiscientos Setenta y Cinco con Veinticinco Bolívares (Bs. 866..675,25)
Bien Inmueble Nº 2 Edificación construida sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle siete (7) de Diciembre cruce con Miranda Nº 04 Sector Las Delicias de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; la cual mide aproximadamente Un mil seiscientos sesenta y un metros cuadrados. (1.661,00 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Calle Miranda; SUR: casa del Sr. Concarbe; ESTE: Calle Siete (7) de Diciembre; y OESTE: casa del Sr. Cruz Cordero;
Bien Inmueble Nº 3 Edificación construida sobre un terreno propio, ubicado en la Calle Andrés Bello Nº 18 Sector Las Delicias de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; la conformada por una parcela de terreno con un área de Ciento Cincuenta y nueve metros con ocho centímetros(159,8 mts2) propiedad privada, sobre la cual se encuentra enclavada una construcción con un área aproximada de Cuatrocientos siete metros con Cuarenta y Nueve centímetros cuadrados (407,49 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Calle Andrés Bello; SUR: casa que fue o es del Sr. Nicolás Hurtado; ESTE: casa que fue o es del Sr. Nicolás Hurtado; y OESTE: Casa que fue o es de Zoraida Josefina López por un valor de Un Millón Cincuenta Mil Quinientos Setenta y Cuatro con Noventa y Tres Bolívares (Bs. 1.050.574,93).
Bien Inmueble Nº 4 Edificación construida sobre un terreno propio, ubicado en la Calle Andrés Bello Nº 20 Sector Las Delicias de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; la cual mide aproximadamente Doscientos seis con ochenta y cinco Mts2 (Bs. 206,85 mts2); cuyos linderos son: NORTE: Calle Andrés Bello; SUR: casa que fue o es del Sr. Nicolás Hurtado; ESTE: calle Ricaurte; y OESTE: Casa que fue o es del Sr. Nicolás Hurtado, por un valor de Un millón Quinientos Ochenta, y cuatro mil cuatrocientos noventa y uno con sesenta y nueve céntimos (Bs. 1.584.491,69).
Bien Inmueble Nº 5 Edificación construida sobre un terreno propio, ubicado en la Calle Ricaurte Nº 21 Sector Las Delicias de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; la cual mide aproximadamente ciento ochenta y nueve con veinte centímetros (189,20mts2); cuyos linderos son: NORTE: casa que fue o es del Sr. Nicolás Hurtado; SUR: casa que fue o es del Sr. Nino González; ESTE : calle Ricaurte; y OESTE: Casa que fue o es de Zoraida Josefina López. por un valor de Un Millón Trescientos Nueve Mil Quinientos Trece Bolívares (Bs. 1.309.513). .

En relación al Inmueble Nro 2, por un valor de Tres Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Veinte Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.447..820, 75) ubicada en la calle siete (079 de diciembre cruce con Miranda Nro. 04, sector las Delicias de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui , cuyos linderos son: NORTE: calle Miranda; SUR: casa del Sr. Concarbe; ESTE : calle 7 de Diciembre y OESTE: Casa del Sr. Cruz Cordero.

Que el valor total de los inmuebles es la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 8.259.075,12). Que son seis (06) los herederos del de cujus Nicolás Ramón Hurtado: ciudadanos JESUS RAMON HURTADO FERNANDEZ, SAUL ANTONIO HURTADO LOPEZ, JAVIER JOSE HURTADO LOPEZ, DIANA MILAGROS HURTADO LOPEZ, JOSE JESUS HURTADO LOPEZ y PETRA CATALINA IBARRETO DE HURTADO.
Que los inmuebles a partir poseen unos pasivos de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 1.261.626,00), por concepto de cancelación al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT, Resolución de Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2011/030001667, de fecha 15 de Marzo del año 2011; más los Honorarios del Partidor, establecidos en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 195.095,00), lo que da un total de pasivos por UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES (Bs. 1.456.721,00).

Que de acuerdo al informe del partidor, los inmuebles identificados con la nomenclatura 1,3,4,5, los cuales ascienden al monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.811.254,87) se le adjudican a los ciudadanos JESUS RAMON HURTADO LOPEZ, SAUL ANTONIO HURTADOLOPEZ, JAVIER JOSE HURTADO LOPEZ, DIANA MILAGROS HURTADO LOPEZ, y JOSE JESUS HURTADO.
Así mismo en relación al bien Inmueble Nro. 02, se le adjudica a la ciudadana PETRA IBARRETO DE HURTADO, el 81,59 % del valor del referido inmueble, la cual representa la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (2.813.104.57 Bs.), de igual manera la diferencia del valor del inmueble antes señalado representado en 18, 41% del valor de inmueble Nro 2, representado en la cantidad la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 634.716,18), deberán ser cancelados a los ciudadanos JESUS RAMON HURTADO LOPEZ, SAUL ANTONIO HURTADOLOPEZ, JAVIER JOSE HURTADO LOPEZ, DIANA MILAGROS HURTADO LOPEZ, y JOSE JESUS HURTADO, antes identificados, por la ciudadana PETRA IBARRETO DE HURTADO, antes identificada.

En fecha 30 de octubre del 2.012, el Abogado LARRY ANTONIO CASANOVA CAMPOS, ya plenamente identificado en autos, consignó Escrito mediante el cual solicitó se practique medida preventiva innominada.

En fecha 16 de Noviembre del 2.012, este Tribunal, por cuanto existía discrepancia entre las partes, ordenó la notificación mediante boleta a las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 787 del Código de Procedimiento Civil y se fijó la oportunidad para la reunión a los fines de que lleguen a un acuerdo con respecto a dichos reparos.

En fecha 14 de Enero del 2.013, siendo las 10:00, a.m., comparecieron el ciudadano SAUL ANTONIO HURTADO, debidamente asistido por el Abogado LARRY CASANOVA, MAGALY FIGUEROA Y MARVI COA, en su carácter acreditado en autos y ciudadano AUGUSTO LOPEZ, en su carácter de Partidor asignado, fue levantada un Acta donde se llego a un acuerdo y se aceptan las reparaciones hechas por el partidor y manifestaron estar de acuerdo en vender los activos declarados.

En fecha 25 de Enero del 2.013, este Tribunal ordena al Partidor designado, antes identificado, efectuar la adjudicación en pago a los herederos y a la cónyuge del fallecido, ciudadano NICOLAS HURTADO, de bienes suficientes para cubrir los haberes de los mismos.

En fecha 07 de mayo del 2.013, fue presentado el informe de adjudicación, en virtud de ello, se ordena la notificación de la partes mediante boleta en fecha 03 de Junio del presente año, a los fines que comience el lapso para que formulen objeciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 785 del C.P.C.

En fecha 29 de Octubre del 2.013, LARRY CASANOVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia, mediante la cual solicitó se declare con lugar la adjudicación realizada por el Partidor, y así concluir con el presente procedimiento, en virtud de no haber Oposición a la misma y de haber transcurrido el lapso estipulado desde el momento de la consignación del Informe del Partidor.

En relación al Informe del Partidor, señala el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la participación al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la participación quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”.

Del análisis de la norma antes trascrita, se colige que las partes disponían del lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la consignación del Informe de Partición a los autos, para formular las objeciones que creyeran conveniente en relación a dicho Informe, por lo que considera este Tribunal que no habiendo hecho ninguna de las partes objeción alguna, en el lapso señalado en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al Informe presentado por el Partidor, se debe declarar concluida la Partición demandada en el presente juicio, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA la presente Demanda de Partición de Herencia que han incoado los ciudadanos JESUS RAMON HURTADO FERNANDEZ, SAUL ANTONIO HURTADO LOPEZ, JAVIER JOSE HURTADO LOPEZ, DIANA MILAGROS HURTADO LOPEZ y JOSE JESUS HURTADO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.10.219.436,10.288.094, 10.298.478, 11.424.145 Y 15.781.243, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, en contra de la ciudadana PETRA CATALINA IBARRETO DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.300.528, y de este domicilio, de conformidad el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en los términos antes señalados, en relación a los inmuebles identificados con la nomenclatura 1,3,4,5, los cuales ascienden al monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.811.254,87), se le adjudican a los ciudadanos JESUS RAMON HURTADO LOPEZ, SAUL ANTONIO HURTADOLOPEZ, JAVIER JOSE HURTADO LOPEZ, DIANA MILAGROS HURTADO LOPEZ, y JOSE JESUS HURTADO. Asimismo se ordena librar boleta de notificación a la parte demandada, ciudadana PETRA CATALINA IBARRETO DE HURTADO, antes identificada, a lo fines que proceda a consignar ante este Tribunal, la cantidad SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 634.716,18), por concepto de diferencia del valor del inmueble Nro 2, el cual representa un 18, 41%; y una vez cancelada dicha cantidad, el inmueble queda totalmente adjudicado a la referida ciudadana PETRA CATALINA IBARRETO DE HURTADO. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Diez días del mes de Diciembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino