Desistimiento.-
10/12/2013
INTEROCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-F-2013-000100

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano HENDERSON JOSE LEAL AVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.900.373 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR DECENA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.387, mediante el cual procede a desistir del presente procedimiento y solicita la devolución de los originales consignados; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones por el expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados junto al libelo de la demanda, cursantes a los folios del siete (07) al veintiuno (21) del presente expediente, previa su certificación dejada en autos, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, no se devolvieron los originales antes ordenados, por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.-