Interlocutoria.
16-12-2013.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciséis de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-F-2006-000160
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS LANDAETA BARROLLETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.484.028, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.235, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 15 de Noviembre del 2011; asimismo vista la referida Decisión, dictada en el presente juicio de Partición de Herencia que han incoado los ciudadanos incoaron los ciudadanos ANGELA PEREZ GAMEZ, RONNY ATILIO PEREZ GAMEZ y NIURKA SARAHI PEREZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 14.432.601, 14.828.523 y 17.720.098, respectivamente, contra los ciudadanos LEVIS DANIEL PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad No: 15.514.803 y ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.208.105, por encontrarse todos los medios probatorios fehacientes y demostrada la legitimidad de las partes para la partición de herederos.

Dispone el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”.

Asimismo, dispone el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de algún o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a éste último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y disuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor”.

En fecha 15 de diciembre del 2011, se ordenó notificar a la parte demandada de la sentencia Supra referida, y se libró boleta de notificación para ello.
En fecha 22 de marzo del 2012, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana ELIXABEL HERNANDEZ , apoderada Judicial del ciudadano LEVIS DANIEL PEREZ HERNANDEZ.
En fecha 11 de abril del 2012, el ciudadano ORLANDO DE JESUS LANDAETA, solicitó se notificara a la arte demandada por medio de carteles.
En fecha 17 de abril del 2013, se ordenó librar y libró el cartel de notificación dirigido a la parte demandada.
En fecha 26 de abril del 2012, el abogado ORLANDO DE JESUS LANDAETA, consignó las publicaciones del cartel de notificación.
En fecha 17 de mayo del 2012, el abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS LANDAETA, solicitó se fijara oportunidad para la designación del Partidor.
En fecha 24 de mayo del 2012, se fijó oportunidad para efectuar el acto del partidor, ordenándose notificar a las partes para ello, y se libraron las boletas respectivas.
En fecha 15 de junio de 2012, el abogado en ejercicio JESUS GUZMAN VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.898, en representación de la parte demandada, presentó escrito manifestando se ordene publicar el cartel en los términos indicados en el mismo.
En fecha 15 de junio del 2012, los demandados, otorgaron Poder al abogado en ejercicio JESUS UZMAN VILLASMIL, antes identificado.
En fecha 28 de junio del 2012, el abogado en ejercicio JESUS GUZMAN VILLASMIL, ratificó la solicitud de publicación del cartel de notificación.
En fecha 06 de julio del 2012, se declaró desierto el acto de designación de partidor y se emplazó a las partes para las diez de la mañana del quinto día de despacho siguiente a esa fecha, conforme lo establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de julio del 2013, el abogado en ejercicio JESUS GUZMAN VILLASMIL, presentó escrito manifestando nuevamente que el cartel publicado no cumplía con los requisitos exigidos por este despacho.
En fecha 16 de julio del 2012, se efectuó el acto del partidor, y se designó al ciudadano ELIO MORENO, y se libró boleta para su notificación.
En fecha 20 de julio del 2012, el abogado JESUS R. GUZMAN VILLASMIL, solicitó ele expidiera Copias Certificadas.-
En fecha 27 de julio del 2012, se certificaron las Copias solicitadas.
En fecha 27 de julio del 2012, se negó el pedimento solicitado por el abogado en ejercicio JESUS R. GUZMAN VILLASMIL.
En fecha 01 de agosto del 2013, el abogado JESUS R. GUZMAN VILLASMIL, solicitó una aclaratoria y la reposición de la causa al momento de volver a notificar a sus representados.
En fecha 02 de agosto del 2013, se libró la boleta para notificar al Partidor designado.
En fecha 06 de agosto del 2013, la ciudadana Alguacil de este Despacho, consignó la boleta de notificación practicada al partidor designado.
En fecha 08 de agosto del 2012, el Partidor designado, ciudadano ELIO MORENO, acepto el cargo de Partidor.
En fecha 20 de Septiembre del 2012, el Tribunal dictó auto en donde le indica al ciudadano JESUS R. GUZMAN VILLASMIL, se atenga a lo ordenado en la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de julio del 2012.
En fecha 27 de septiembre del 2012, el abogado JESUS R. GUZMAN VILLASMIL, solicitó Copias Certificadas de todo el expediente.
En fecha 01 de octubre del 2012, se acordó expedir las Copias Certificadas solicitadas.
En fecha 31 de octubre del 2012, la ciudadana ELIXABEL HERNANDEZ, presentó escrito en el cual manifestó al Tribunal que la presente causa, debe ser repuesta al estado de que se practique nuevamente la notificación.
En fecha En fecha 20 de Septiembre del 2012, el Tribunal dictó auto en donde le indica a la ciudadana ELIXABEL HERNANDEZ, se atenga a lo ordenado en la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de julio del 2012.
En fecha 05 de Noviembre del 2012, se ordenó aperturar y aperturó una segunda pieza.
En fecha 05 de Noviembre del 2012, se ordenó certificar las Copias solicitadas por la abogada ELIXABEL HERNNDEZ.
En fecha 05 de Noviembre del 2013, la abogada ELIXABEL HERNANDEZ, solicitó se le expidiera dos (02) juegos de Copias Certificadas de los escritos de fechas 10-10-2012 y 31-10-2012.
En echa 08 de Noviembre del 2012, se acordó expedir las Copias solicitadas.
En echa 07 de enero del 2013, la abogada ELIXABEL HERNANEZ, solicitó Copias Certificadas .-
En fecha 09 de enero el 2013, se certificaron las copias solicitadas.
En fecha 13 de mayo del 2013, el partidor designado, ciudadano ELIO RAMON MORENO, consignó informe de partición, bajo los siguientes términos:
BIENES QUE FORMAN PARTE DEL ACERVO HEREDITARIO Y QUE ESTAN SUJETOS A PARTICION.-
1.- Cincuenta por Ciento (50%, sobre el valor de una parcela de terreno y la casa de Dos (02) plantas sobre ella construída en vivienda principal ubicada en la Calle El recreo, Con Calle San Martín, N° 175, Barrio Campo Claro, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, con CIENTO VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (120,50) MTS2), de superficie, alinderada así: NORTE: Su frente con calle el Recreo; SUR: Su fondo con casa de JOSEFINA ARRIETA.- ESTE: Con casa de María González Y OESTE: Con Calle SAN MARTIN.- Debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha Diez de Diciembre de 1993, bajo el N° 14, Folios 43 al 44, protocolo Primero, Tomo Veintisiete (27), Cuarto trimestre de 1993.- Dicho inmueble en un Cien Por Ciento (100 %) lo hubo el causante, por haberlo construido a sus solas y únicas expensas y la parcela de terreno por compra efectuada al Consejo Municipal (hoy Alcaldía del Municipio Bolívar) del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Agosto de 1993, anotado en el Libro de Registros de títulos de terrenos, llevados al efecto por esa corporación municipal, durante el año 1993, bajo el Nº 178, aprobado por la contraloría Municipal según Registro Nº 148, folio 68 de fecha 15 de octubre de 1993.-
2°.- Cincuenta por Ciento (50%), sobre el valor de un Local comercial correspondiente porción porcentual en el terreno arriba descrito, donde funciona un fondo de comercio que constituye una planta baja, es decir anexo de la vivienda principal, cuyas medidas, ubicación, linderos y forma de adquisición está determinados en el activo anterior (Bien N° 1°).-
3°.- Cincuenta Por Ciento (50%) sobre el valor de una casa, ubicada en la calle Orinoco, Nº 61, Barrio Campo Claro, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Calle Orinoco y Plaza Colón. SUR.- Su fondo con casa del señor ELIO TARACHE ESTE : Con fondo de la casa de la señora MARIA TARACHE y OESTE: Con fondo de la casa del señor NESTOR HERNANDEZ, cuya casa está construida sobre una parcela de terreno Municipal que mide Diez Metros (10 Mts) de frente por Cuarenta metros (40 mts) de largo, la cual fue adquirida por el causante en un Cien por cuento, por compra del ciudadano RAIMUNDO CELESTINO YACUA COTUA, según documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Distrito Libertad, Primer Circuíto de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, San Mateo, en fecha 13 de febrero de 1987, anotado bajo el N° 08, Folios del 11 al 12 de los libros de autenticaciones llevados por ese Tribunal durante el año 1987.-
4.- Cincuenta por Ciento (50%) sobre el valor de unas bienhechurías consistentes en una vivienda familiar con diversidad de árboles frutales, naranjas, mangas, mangos, mandarinas, limones, plátanos, cambures, etc., completamente cercadas con cuatro pelos de alambres de púas y estantes de concreto, fomentadas en una parcela de terreno constante de CINCO HECTAREAS (5,00 has) propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), hoy Instituto de tierras (I.N.T.I), signada con el Nº 11, adjudicadas por dicho organismo al causante de titulo Definitivo Oneroso, ubicadas en el asentamiento Campesino, Araguita, en la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y alinderada así : NORTE. Final de la zona plana.- SUR: Río Neverí.- ESTE. Río Neverí y final de la zona plana y OESTE: Río Neverí, según consta de documento debidamente autenticado por ante la notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador Distrito Federal, en fecha 14 de Septiembre de 1999,insertado bajo el Nº 11, Tomo 98, de los Libros respectivos y posteriormente registrado por ante la Oficina Pública de registro Subalterna del municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Agosto del Dos Mil, bajo el Nº 15, folio 106 al 112, Protocolo primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2000.-
BIENES MUEBLES, VALORES, TITULOS, DERECHOS.-
1.- Cincuenta por Ciento (50%) sobre el monto de una cuenta bancaria de Ahorros aperturada al causante en el BANCO DUSTRIAL DE VENEZUELA, sucursal Barcelona, Sector Las Garzas, signada con el Nº 0003-0051-95-0100140589, en fecha 10 de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), con un monto al 23/06/2003, de Bolívares VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.700.364,00).-
2.- Cincuenta por Ciento (50%) sobre el valor de un vehículo de las siguientes características: PLACA DEL VEHÌCULO: 795-RAH, marca CHEVROLET, clase: CAMIONETA, serial de Carrocería: CCD14AV216390, Modelo C10,, Tipo Pick-up, Serial del motor: CAB216390, Año: 1.980, Color Azul y gris y Uso Carga, cuya propiedad es del causante según titulo de vehículos Automotores Nº CCD14AV216390-2-1, número de autorización 809VCV395, de fecha 04 de mayo de 1989.-
3).- Cincuenta Por ciento (50%), obre los derechos del fondo d comercio, constituido por una firma personal denominada, HIDROMATICOS CAMPO CLARO, debidamente registrado ante el registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de octubre de 1989, anotado bajo el Nº 17, Tomo C-13, el cual funciona en el local que se describe como: En la planta Alta del primer bien inmueble y descrito como Nº 01, signado con el Nº 0132680, identificado como activo Nº 2, en la planilla de declaración, consignada.- El capital para el momento del fallecimiento del causante es de BOLIVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.2.910.000,00).-

En fecha 27 de junio del 2013, el abogado ORLANDO DE JESUS LANDETA BARROLLETA, solicitó se declare concluida la partición.
En fecha 23 de octubr4e del 2013, el abogado ORLANDO DE JESUS LANDETA BARROLLETA, solicitó la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 15 de Noviembre del 2011.-

En relación al Informe del Partidor, señala el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la participación al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la participación quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”.

Del análisis de la norma antes trascrita, se colige que las partes disponían del lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la consignación del Informe de Partición a los autos, para formular las objeciones que creyeran conveniente en relación a dicho Informe, por lo que considera este Tribunal que no habiendo hecho ninguna de las partes objeción alguna, en el lapso señalado en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al Informe presentado por el Partidor, se debe declarar concluida la Partición demandada en el presente juicio, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA la presente Demanda de Partición de Herencia que han incoado los ciudadanos ANGELA PEREZ GAMEZ, RONNY ATILIO PEREZ GAMEZ y NIURKA SARAHI PEREZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 14.432.601, 14.828.523 y 17.720.098, respectivamente, contra los ciudadanos LEVIS DANIEL PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad No: 15.514.803 y ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.208.105, en los términos antes señalados en el informe consignado. Líbrese boleta de notificación a la parte demandada, a los fines que proceda a consignar a nombre de este Juzgado y ante este mismo Despacho en Cheque de gerencia la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES, con VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.15.776,25), por concepto de excedente negativo del valor del inmueble Nro 1 y 2., y una vez cancelada dicha cantidad el inmueble queda totalmente adjudicado a la referida parte demandada, ciudadanos: LEVIS DANIEL PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad No: 15.514.803 y ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.208.105.- Ahora bien, con relación a los otros bienes identificados, en el cuadro inserto en el informe de Partición consignado, específicamente en el folio veintiséis (26), de esta segunda pieza, se procederá a la subasta, para que sumado lo consignado por los demandados, cubrir las cuotas de los herederos Demandantes y los pasivos correspondientes a honorarios del Partidor y de los abogados de la referida parte accionante . Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog.Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abog.Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Doce y Cuarenta y Ocho minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino.
Lrz.