REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona 18 de Diciembre de 2013.
203º y 154º
JURISDICCIÓN: CIVIL – FAMILIA
Asunto: BP02-F-2012-000129
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Actora: Ciudadano FEDERICO GUILLERMO LANZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.204.988 y de este domicilio.-
Abogado Asistente de la Parte Actora: Ciudadana JENNYS QUERECUTO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.684.-
Parte Demandada: Ciudadana GIOCONDA YENIFER FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.362 y de este domicilio.-
Defensora Judicial de la Parte Demandada: Ciudadana ASTRID JOSEFINA GAMBOA GÓMEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.100.-
Motivo: Divorcio
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 19 de Julio de 2012, este Tribunal admitió el presente juicio de Divorcio que tiene incoado el ciudadano FEDERICO GUILLERMO LANZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.204.988 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio JENNYS QUERECUTO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.684, en contra de la ciudadana GIOCONDA YENIFER FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.362 y de este domicilio..-
Alega la parte demandante en su Escrito Libelar lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana GIOCONDA YENIFER FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.362 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, que fijaron su último domicilio conyugal el la Urbanización Los Cortijos de Oriente, Módulo 23-A, Casa Nº 13. Que de esa unión procrearon 3 hijos de nombres GENESIS DAYANA, MARIA GABRIELA y WILLIAMS FEDERICO LANZ ORTIZ, todos mayores de edad. Que no adquirieron bienes de fortuna. Que durante los primeros años de la unión matrimonial vivieron felices, pero que de forma inesperada e intempestiva su cónyuge comenzó a dar evidentes señales de desinterés hacía su persona, asumiendo una actitud de rebeldía, por lo que se suscitaron en el seno de la familia pequeñas desavenencias que hacía insoportable la vida en común, y en fecha 18 de febrero de 2011, en virtud de una discusión que mantuvieron, ella tomó la decisión de marcharse de la casa, dejando sus hijos y a él sin explicación alguna. Que para el mes de Diciembre de ese mismo año, por decisión unilateral de su cónyuge, traslada a sus hijos a vivir con ella en el Conjunto Residencial Isla Dorada, Edificio 4, Apartamento 4-1-C, Planta Baja, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el transcurrir de los primeros meses de 2012 su cónyuge, de manera arbitraria se regresa al que fuera su domicilio conyugal, manteniéndose su separación de hecho, pues no hacían vida marital en común, es por ello que en aras de la salud psicológica de sus hijos y dadas las constantes discusiones que se presentaban entre ellos, decidieron que él se mudara al Conjunto Residencial Terrazas de Puente Real, Edificio 3, Apartamento 3-3, Piso 3, Barcelona, Estado Anzoátegui. Que la conducta de la ciudadana Gioconda Yenifer Ortiz Fernández encuadra dentro del artículo 185 en su ordinal 2º del Código Civil, el cual dice: ”Artículo 185: Son causales únicas de divorcio: …2º El Abandono Voluntario…” Que es por ello que comparece para demandar en Divorcio en base al Artículo 185 Ordinal 2º del Código Civil a la ciudadana GIOCONDA YENIFER FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.362 y de este domicilio, en su carácter de cónyuge. Que solicita que la presente demanda sea declarada con lugar en definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Por auto de fecha 12 de julio de 2012 se le dio entrada a la demanda y, a los fines de su admisión, se instó a la parte demandante a indicar dentro de los 10 días de Despacho siguientes a esa fecha el domicilio de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 17 de julio de 2012 la parte actora, dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal y en tal sentido señaló como domicilio de la parte demandada la siguiente dirección: Conjunto Residencias Isla Dorada, Edificio 4, Apartamento 4-1-C, Planta baja, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Por auto de facha 19 de julio de 2012 el Tribunal Admitió la presente Demanda de Divorcio, se ordenó la citación de la parte demandada para su comparecencia a las 10 de la mañana pasados 45 días de su citación a fin de efectuarse el Primer Acto Conciliatorio.
Mediante escrito de fecha 25 de julio de 2012 la parte actora consignó copias fotostáticas de la demanda y del auto de admisión a los fines de la citación de la demandada y la notificación del Ministerio Público.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2012 el Tribunal ordena librar la compulsa a los fines del emplazamiento de la parte demandada y librar la boleta de notificación a la Fiscal Décima del Ministerio Público.
En fecha 10 de agosto de 2012 la Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, practicada en fecha 10 de agosto de 2012.
En fecha 10 de octubre de 2012 la Alguacil de este Tribunal consignó Recibo de Citación emitido a la parte demandada, ciudadana Gioconda Yenifer Ortiz Fernández, dejando constancia de su traslado en tres oportunidades a la dirección de la misma, Conjunto Residencias Isla Dorada, Edificio 4, Apartamento 4-1-C, Planta baja, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, sin que nadie atendiera el llamado, en fechas 24 de septiembre a las 2:00 p.m., 27 de septiembre a las 2:30 p.m. y 3 de octubre de 2012 a las 2:30 p.m.,
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2012 la parte demandante solicitó la Citación por Carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2012 se ordenó la citación mediante carteles de la parte demandada, según lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual sería publicado en los diarios El Norte y El Metropolitano de esta localidad.
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2012 la parte actora consignó publicaciones en los diarios El Norte y El Metropolitano contentivas del Cartel de Citación librado a la demandada.
Por auto de fecha 8 de noviembre de 2012 se agregaron a los autos las consignaciones del cartel de citación de la demandada publicado en los Diarios El Norte y El Metropolitano.
En fecha 19 de Noviembre de 2012 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de su traslado a la dirección de domicilio de la demandada, Conjunto Residencias Isla Dorada, Edificio 4, Apartamento 4-1-C, Planta baja, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y de la fijación en dicha dirección del cartel dirigido a la ciudadana Gioconda Yenifer Ortiz Fernández y del cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2012 la parte actora solicitó se nombrara Defensor ad Litem a la demandada.
Por auto de fecha 07 de enero de 2013 el Tribunal Designó a la Abogada en Ejercicio Astrid Gamboa, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.589, e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 144.100 como Defensora Ad Litem de la demandada, ciudadana Gioconda Yenifer Ortiz Fernández, y ordenó su notificación.
En fecha 10 de enero de 2013 la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Abogada en Ejercicio Astrid Gamboa, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.589, e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 144.100, Defensora Ad Litem designada de la demandada, ciudadana Gioconda Yenifer Ortiz Fernández.
Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2013 la Abogada en Ejercicio Astrid Gamboa, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.589, e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 144.100, Defensora Ad Litem designada de la demandada, ciudadana Gioconda Yenifer Ortiz Fernández, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2013 la parte actora solicitó se librara boleta de citación a la defensora Ad Litem de la parte demandada.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2013 se ordenó librar compulsa a la Abogada en Ejercicio Astrid Gamboa, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.589, e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 144.100, Defensora Ad Litem de la demandada, ciudadana Gioconda Yenifer Ortiz Fernández, para que compareciera por ante este Tribunal al primer acto conciliatorio.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2013 la parte actora consignó fotostatos para dar curso a la citación de la Abogada en Ejercicio Astrid Gamboa, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.589, e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 144.100, Defensora Ad Litem de la demandada, ciudadana Gioconda Yenifer Ortiz Fernández.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2013 se procedió a dejar constancia que se libró la compulsa para la citación de la Defensora Ad Litem de la parte demandada.
En fecha 19 de marzo de 2013 la Alguacil de este Tribunal consignó Recibo de Citación firmada por la Abogada en Ejercicio Astrid Gamboa, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.589, e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 144.100, Defensora Ad Litem de la demandada, ciudadana Gioconda Yenifer Ortiz Fernández.
En fecha 07 de mayo de 2013 tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio de divorcio. Se declaró abierto el acto y se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, asimismo se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, Doctora Fabiola Quintana. Se emplazó a las partes para el Segundo Acto Conciliatorio, a las diez de la mañana, pasados 45 días continuos contados a partir de esa fecha.
En fecha 25 de junio de 2013 tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio de divorcio. Se declaró abierto el acto y se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, asimismo se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados.
En fecha 03 de Julio de 2013, siendo las 10 de la mañana tuvo lugar el acto de Contestación a la Demanda en el presente juicio de divorcio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, asistido de abogado y de la Abogada en Ejercicio Astrid Gamboa, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.589, e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 144.100, Defensora Ad Litem de la demandada, ciudadana Gioconda Yenifer Ortiz Fernández, quien consignó escrito de contestación constante de un folio útil. En el cual en resumen explanó:
Que negaba, rechazaba y contradecía en todas y cada una de sus partes los alegatos expuesto por la parte actora, al expresar que su defendida ha dado pie a cualquier situación que perturbara la vida en común, que es falso que no haya cumplido con sus obligaciones de esposa. Que para garantizar el derecho a la defensa de la ciudadana Gioconda Yenifer Ortiz Fernández, le remitió comunicación vía correo, pero hasta esa fecha la misma no ha establecido contacto, consignando acuses de recibo de telegramas a la dirección donde ese estableció el último domicilio conyugal.
Mediante escrito de fecha 08 de julio de 2013 la Abogada en Ejercicio Astrid Gamboa, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.589, e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 144.100, Defensora Ad Litem de la demandada, ciudadana Gioconda Yenifer Ortiz Fernández consignó acuse de recibo de MRW.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2013 el ciudadano FEDERICO GUILLERMO LANZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.204.988, parte actora en el presente juicio otorgó Poder Apud Acta a los abogados LEONARDO LEZAMA y LEONARDO POLICRONI, inscritos en el Ipsa bajo los números 95.365 y 94.628, respectivamente.
Mediante Escrito de fecha 26 de julio de 2013 la parte actora promovió pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2013 agrega a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2013 el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte actora, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva. Se fijó las 9:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m. y 12:00 m del tercer día de despacho siguiente a esa fecha para que los testigos Jean Carlos Piñuela, Helvys Marcano, José Ramón Villarroel y Onacys Chacón, respectivamente, rindieran su declaración.
En fecha Dieciséis de Septiembre del Dos Mil Trece, siendo las Nueve de la mañana, (09:00 a.m.), día y hora fijados para que tuviera lugar el acto de declaración de Testigo, ciudadano JEAN CARLOS PIÑUELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.915.188, en calidad de Testigo promovido por la parte demandante.- Se abrió el acto previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, y compareció el ciudadano llamado a declarar, quien se identificó con su cédula de identidad como JEAN CARLOS PIÑUELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.915.188, y con domicilio en la ciudad de Lechería, del estado Anzoátegui; así como también FEDERICO GUILLERMO LANZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.204.988 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ FLORES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.333.- Seguidamente el ciudadano Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo, quien manifestó decir la verdad y solamente la verdad, luego de haberle leído las generales de Ley.-
Acto seguido el testigo presente pasa a ser interrogado por la parte promovente de la siguiente manera:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FEDERICO LANZ? Lo cual contestó: “Sí, lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce al ciudadano FEDERICO LANZ? Lo Cual contestó: “Desde hace cuatro (04) años aproximadamente. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el lugar donde estaban residenciados el ciudadano FEDERICO LANZ y la ciudadana GIOCONDA ORTIZ? Lo cual contestó: En los Cortijos de Oriente. CUARTA: ¿Diga el testigo si conoce los motivos por los cuales el ciudadano FEDERICO LANZ, se mudo al conjunto residencial Terrazas de Puente Real? Lo cual contestó: “ Por los problemas que tenia con la esposa.”. QUINTA: ¿Diga el testigo sabe donde se encuentra residenciada la ciudadana Gioconda Ortiz y los hijos del ciudadano FEDERICO LANZ, en estos momentos? Lo cual contestó: “En el conjunto residencial Isla Dorada, de Barcelona. Cesaron las repreguntas
En fecha Dieciséis de Septiembre del Dos Mil Trece, siendo las Diez de la mañana, (10:00 a.m.), día y hora fijados para que tuviera lugar el acto de declaración de Testigo, ciudadana HELVYS BEATRIZ MARCANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.914.061, en calidad de Testigo promovida por la parte demandante.- Se abrió el acto previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, y compareció la ciudadana llamado a declarar, quien se identificó con su cédula de identidad como HELVYS BEATRIZ MARCANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.914.061, y con domicilio en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui; así como también FEDERICO GUILLERMO LANZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.204.988 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ FLORES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.333.- Seguidamente el ciudadano Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo, quien manifestó decir la verdad y solamente la verdad, luego de haberle leído las generales de Ley.-
Acto seguido el testigo presente pasa a ser interrogado por la parte promovente de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FEDERICO LANZ? Lo cual contestó: “Si, lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce al ciudadano FEDERICO LANZ? Lo Cual contestó: “Desde hace cuatro (04) años aproximadamente”. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el lugar donde estaban residenciados el ciudadano FEDERICO LANZ y la ciudadana GIOCONDA ORTIZ? Lo cual contestó: “Vivian en el sector Los Cortijos de Oriente de Barcelona”. CUARTA: ¿Diga la testigo si conoce los motivos por los cuales el ciudadano FEDERICO LANZ, se mudo al conjunto residencial Terrazas de Puente Real? Lo cual contestó: “Si, tenia problemas con su esposa, por cuanto la casa era alquilada, cada uno se mudo por su lado.”. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe donde se encuentra residenciada la ciudadana Gioconda Ortiz y los hijos del ciudadano FEDERICO LANZ, en estos momentos? Lo cual contestó: Viven en el sector Isla Dorada de Nueva Barcelona”. Cesaron las repreguntas
En fecha Dieciséis de Septiembre del Dos Mil Trece, siendo las Once de la mañana, (11:00 a.m.), día y hora fijados para que tuviera lugar el acto de declaración de Testigo, ciudadano JOSE RAMON VILLARROEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.344.045, en calidad de Testigo promovido por la parte demandante.- Se abrió el acto previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, y compareció el ciudadano llamado a declarar, quien se identificó con su cédula de identidad como JOSE RAMON VILLARROEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.344.045, y con domicilio en la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui; así como también FEDERICO GUILLERMO LANZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.204.988 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ FLORES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.333.- Seguidamente el ciudadano Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo, quien manifestó decir la verdad y solamente la verdad, luego de haberle leído las generales de Ley.-
Acto seguido el testigo presente pasa a ser interrogado por la parte promovente de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FEDERICO LANZ? Lo cual contestó: “Sí, lo conozco”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce al ciudadano FEDERICO LANZ? Lo Cual contestó: “Desde hace mas de cinco (05) años”. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el lugar donde estaban residenciados el ciudadano FEDERICO LANZ y la ciudadana GIOCONDA ORTIZ? Lo cual contestó: En el Cortijos de Oriente. CUARTA: ¿Diga el testigo si conoce los motivos por los cuales el ciudadano FEDERICO LANZ, se mudo al conjunto residencial Terrazas de Puente Real? Lo cual contestó: “En una oportunidad me comento que buscaría un espacio mas pequeño, porque su esposa se había mudado junto con sus hijos.” QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe donde se encuentra residenciada la ciudadana Gioconda Ortiz y los hijos del ciudadano FEDERICO LANZ, en estos momentos? Lo cual contestó: “No, no se, escuche que era en la residencial Isla Dorada, de Barcelona, pero no se exactamente. Cesaron las repreguntas.
En fecha Dieciséis de Septiembre del Dos Mil Trece, siendo las 12:00 m., día y hora previamente fijados para que tuviera lugar el acto de declaración de la ciudadana ONANCYS CHACON RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.079.424, en calidad de Testigo promovida por la parte demandante en el presente juicio.- Se abrió el acto previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, y compareció la ciudadana llamada a declarar, quien se identificó con su cédula de identidad como ONANCYS JOSEFINA CHACON RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.079.424; así como también comparece el demandante, ciudadano FEDERICO GUILLERMO LANZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.204.988 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ FLORES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.333.- Seguidamente el ciudadano Juez de este Tribunal procede a juramentar a la testigo, quien manifestó decir la verdad y solamente la verdad, luego de haberle leído las generales de Ley.-
Acto seguido la testigo presente, pasa a ser interrogada por la parte promovente de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FEDERICO LANZ? Contestó: “Sí, lo conozco”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce al ciudadano FEDERICO LANZ? contestó: “Desde hace cuatro (04) años”. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el lugar donde estaban residenciados el ciudadano FEDERICO LANZ y la ciudadana GIOCONDA ORTIZ? Contestó: “En el Cortijos de Oriente”. CUARTA: ¿Diga la testigo si conoce los motivos por los cuales el ciudadano FEDERICO LANZ, se mudo al conjunto residencial Terrazas de Puente Real? Contestó: “Discrepancias con su esposa”. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe donde se encuentra residenciada la ciudadana GIOCONDA ORTIZ y los hijos del ciudadano FEDERICO LANZ, en estos momentos? Contestó: “Cerca del Ingenio, por Isla Dorada, pero no se la dirección exacta”. Cesaron las repreguntas
Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2013 la parte actora presentó escrito de informes.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2013 el Tribunal agrega a los autos el escrito de informes presentado por la parte actora.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
La presente demanda de Divorcio, se encuentra fundada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, la cual se refiere al Abandono Voluntario.
El antes mencionado Artículo 185 del Código Civil dice textualmente:
“Son causales únicas de divorcio:…
…2º El abandono voluntario…”.
En el sentido antes señalado, es preciso acotar que el abandono voluntario ha sido definido por la doctrina y la jurisprudencia, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio, establecidos en el artículo 137 del Código Civil.
Asimismo, establece el Artículo 191 ejusdem textualmente lo siguiente:
“…La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas…”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal analizadas como han sido las actas procesales y en especial las pruebas testimoniales presentadas por la parte actora y evidenciándose asimismo del escrito libelar de la demanda, que el ciudadano FEDERICO GUILLERMO LANZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.204.988, en su escrito libelar que:
Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana GIOCONDA YENIFER FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.362 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, que fijaron su último domicilio conyugal el la Urbanización Los Cortijos de Oriente, Módulo 23-A, Casa Nº 13. Que de esa unión procrearon 3 hijos de nombres GENESIS DAYANA, MARIA GABRIELA y WILLIAMS FEDERICO LANZ ORTIZ, todos mayores de edad. Que no adquirieron bienes de fortuna. Que durante los primeros años de la unión matrimonial vivieron felices, pero que de forma inesperada e intempestiva su cónyuge comenzó a dar evidentes señales de desinterés hacía su persona, asumiendo una actitud de rebeldía, por lo que se suscitaron en el seno de la familia pequeñas desavenencias que hacía insoportable la vida en común, y en fecha 18 de febrero de 2011, en virtud de una discusión que mantuvieron, ella tomó la decisión de marcharse de la casa, dejando sus hijos y a él sin explicación alguna. Que para el mes de Diciembre de ese mismo año, por decisión unilateral de su cónyuge, traslada a sus hijos a vivir con ella en el Conjunto Residencial Isla Dorada, Edificio 4, Apartamento 4-1-C, Planta Baja, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el transcurrir de los primeros meses de 2012 su cónyuge, de manera arbitraria se regresa al que fuera su domicilio conyugal, manteniéndose su separación de hecho, pues no hacían vida marital en común, es por ello que en aras de la salud psicológica de sus hijos y dadas las constantes discusiones que se presentaban entre ellos, decidieron que él se mudara al Conjunto Residencial Terrazas de Puente Real, Edificio 3, Apartamento 3-3, Piso 3, Barcelona, Estado Anzoátegui. Que la conducta de la ciudadana Gioconda Yenifer Ortiz Fernández encuadra dentro del artículo 185 en su ordinal 2º del Código Civil, el cual dice:
”Artículo 185: Son causales únicas de divorcio:
…2º El Abandono Voluntario…”
Que es por ello que comparece para demandar en Divorcio en base al Artículo 185 Ordinal 2º del Código Civil a la ciudadana GIOCONDA YENIFER FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.362 y de este domicilio, en su carácter de cónyuge. Que solicita que la presente demanda sea declarada con lugar en definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Y visto que los testigos presentados por la parte actora, son hábiles y contestes en afirmar:
JEAN CARLOS PIÑUELA RAMIREZ: CUARTA: ¿Diga la testigo si conoce los motivos por los cuales el ciudadano FEDERICO LANZ, se mudo al conjunto residencial Terrazas de Puente Real? Lo cual contestó: “Si, tenia problemas con su esposa, por cuanto la casa era alquilada, cada uno se mudo por su lado.”. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe donde se encuentra residenciada la ciudadana Gioconda Ortiz y los hijos del ciudadano FEDERICO LANZ, en estos momentos? Lo cual contestó: Viven en el sector Isla Dorada de Nueva Barcelona”.
HELVYS BEATRIZ MARCANO HERNANDEZ: CUARTA: ¿Diga la testigo si conoce los motivos por los cuales el ciudadano FEDERICO LANZ, se mudo al conjunto residencial Terrazas de Puente Real? Lo cual contestó: “Si, tenia problemas con su esposa, por cuanto la casa era alquilada, cada uno se mudo por su lado.”. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe donde se encuentra residenciada la ciudadana Gioconda Ortiz y los hijos del ciudadano FEDERICO LANZ, en estos momentos? Lo cual contestó: Viven en el sector Isla Dorada de Nueva Barcelona”.
PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ FLORES: CUARTA: ¿Diga el testigo si conoce los motivos por los cuales el ciudadano FEDERICO LANZ, se mudo al conjunto residencial Terrazas de Puente Real? Lo cual contestó: “En una oportunidad me comento que buscaría un espacio mas pequeño, porque su esposa se había mudado junto con sus hijos.” QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe donde se encuentra residenciada la ciudadana Gioconda Ortiz y los hijos del ciudadano FEDERICO LANZ, en estos momentos? Lo cual contestó: “No, no se, escuche que era en la residencial Isla Dorada, de Barcelona, pero no se exactamente.
ONANCYS CHACON RIVAS: CUARTA: ¿Diga la testigo si conoce los motivos por los cuales el ciudadano FEDERICO LANZ, se mudo al conjunto residencial Terrazas de Puente Real? Contestó: “Discrepancias con su esposa”. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe donde se encuentra residenciada la ciudadana GIOCONDA ORTIZ y los hijos del ciudadano FEDERICO LANZ, en estos momentos? Contestó: “Cerca del Ingenio, por Isla Dorada, pero no se la dirección exacta”
Para la apreciación de la prueba de testigos, se debe examinar si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y estimar cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbre, declarando en el presente proceso los ciudadanos: Jean Carlos Piñuela, Helvys Marcano, José Ramón Villarroel y Onacys Chacón, respectivamente, antes identificados, por cuanto los mismos coinciden en afirmar los hechos alegados por el demandante, motivo por el cual al no existir contradicción entre ellos, de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da el carácter de plena prueba, y así se declara.
Con base a las consideraciones precedentes y evidenciadas por este Sentenciador la ruptura de las relaciones existentes entre las partes involucradas en la litis motivada, dada las documentales traídas a los autos y a las declaraciones de los Testigos debidamente examinados, y adminiculadas por este Tribunal para llevar a la convicción de este juzgador de los hechos argüidos en el escrito libelar como fundamento de la presente acción de Divorcio, es lo propio concluir que la presente demanda debe prosperar, y así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de Divorcio que tiene incoada el ciudadano FEDERICO GUILLERMO LANZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.204.988, contra la ciudadana GIOCONDA YENIFER FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.362 y de este domicilio, en consecuencia, se disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del estado Anzoátegui, en fecha 01 de marzo de 1990- Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza especial de este juicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, los lapsos para ejercer los recursos correspondientes comenzarán a correr el día siguiente al vencimiento del lapso de Sesenta (60) días, para dictar Sentencia sin necesidad de notificación de las partes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 18 días del mes de Diciembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Alfredo José Peña Ramos
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Dos y Cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Judith M. Moreno S.
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