REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-M-2013-000078
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES tramitada por el procedimiento de INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano JORGE MARIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-12.006.523, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil M&H OFFSHORE SERVICES, C.A., persona jurídica domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de noviembre de 2010, bajo el Nº 17, Tomo A-105, expediente 264-3496, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.857, contra la empresa CUSTOM BROKERS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de marzo de 1981, bajo el Nº 79, Tomo A-181, expediente 7581.-
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Dispone el Artículo 340 del Código de procedimiento Civil:
" El libelo de la demanda deberá expresar:
6° Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo."
De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que la parte actora no consignó los instrumentos en que se fundamenta la presente acción, razón por la cual con fundamento en el artículo ya citado, este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.-
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES tramitada por el procedimiento de INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano JORGE MARIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-12.006.523, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil M&H OFFSHORE SERVICES, C.A., persona jurídica domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de noviembre de 2010, bajo el Nº 17, Tomo A-105, expediente 264-3496, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.857, contra la empresa CUSTOM BROKERS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de marzo de 1981, bajo el Nº 79, Tomo A-181, expediente 7581.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Alfredo J. Peña Ramos
Abg. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la 11:19 am, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,
/ Joybell M.-
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