REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-F-2010-000093

Visto el convenimiento celebrado, entre el ciudadano ASDRUBAL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.803.207 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.041, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos JUAN DE JESÚS, JESÚS ANTONIO y JOSE GREGORIO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.203.520, V- 8.209.859 y V- 8.236.921, respectivamente; y el ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.218.338, en su carácter de parte actora, asistido del abogado JESUS EDUARDO JARAMILLO MELO, inscrito en el Inpreabapoderado bajo el Nº 162.657; este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito. En tal virtud se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,


Abog. Judith Milena Moreno Sabino







/Aura H.-