REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-F-2013-000089
ADOPTANTE: Amarilis Cáceres Barroyeta de Vázquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.214.294, y Luís Vázquez López, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad de extranjero Nº E- 80.339.188, naturalizado titular de la cédula de identidad en Venezuela Nº V-28.170.532, domiciliados en la Quinta Seteventos, ubicada en la Calle Tajali, Urbanización Mar, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui
APODERADA JUDICIAL DEL ADOPTANTE:
Jesús Alberto García y Mariginia García inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 43.373 y 87.111, respectivamente.
ADOPTADO:
Juan David Caseres Márquez, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.262.677
Se inicia la presente solicitud de ADOPCIÓN PLENA, presentada por los ciudadanos Amarilis Cáceres de Vázquez y Luís Vázquez López, antes identificados, mediante la cual solicitan se abra el correspondiente procedimiento de Adopción Plena, del ciudadano Juan David Cáseres Márquez, quienes expusieron en su escrito libelar; que los ciudadanos Isaura del Carmen Márquez Martínez y Juan Luís Cáceres Barroyeta, son los padres biológicos de Juan David Caseres Márquez, nacido el 08 de mayo de 1995, en la ciudad de Barcelona, tal como consta en acta de nacimiento Nº 1.194, Tomo 06, de fecha 08 de julio de 1996, expedida por la prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui. Que el ciudadano Juan Luís Cáceres Barroyeta, es Hermano de Amarilis Cáceres Barroyeta, y en consecuencia es cuñado de Luís Vázquez López, por ser estos cónyuges, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 315, Folios 248B, 249, 249B, Tomo II, de fecha 02 de septiembre de 1991, en tal virtud, Amarilis Cáceres Barroyeta y Juan David Caseres Márquez; son tía y sobrino respectivamente, es decir parientes en línea colateral consanguínea, en 3º grado de parentesco.
Que durante los tres primero años de vida de Juan David, convivió con sus padres biológicos, pero luego al cumplir los cuatro (04) años de edad, sus padres se separaron, residenciándose cada uno en direcciones distintas, quedando él, bajo la guarda y custodia del padre biológico, quien tenia que trabajar de forma itinerante, dejándolo ocasionalmente bajo el cuidado de familiares cercanos por semanas. En esas circunstancias el ciudadano Juan David, estuvo en esa situación de inestabilidad, sin hogar, sin educación, y que en distintas oportunidades le manifestaron a Juan Luís Cáceres Barroyeta, que podían acoger gustosamente al niño, para brindarle la estabilidad que todo niño requiere, por esta razón le propusieron al Juan David, que les permitiera brindarle educación, estabilidad y cariño, ya que ellos no habían podido tener hijos, es por ello que esto ocurrió a mediados del año 2000, quedando el niño desde los 5 años bajo su guarda y custodia.
Que desde entonces se organizan como padres, y lo inscribieron en el Complejo Educativo Instituto “Dr. Miguel Acosta Saignes”, para que iniciara sus primeros estudios, el 22 de noviembre del año 2000, inicio una actividad deportiva en la Escuela de Fútbol del Centro Gallego, y tenis en las instalaciones deportivas del Hotel Punta Palma, en la ciudad de Lechería, lo cual se hizo con autorización expresa de los padres biológicos. Es por ello que desde el año 2000 Juan David ha convivido con ellos, que en principio la propuesta fue de manera temporal pero al pasar el tiempo Juan David se quedo definitivamente, constituyendo una familia, con la ausencia casi total de los padres biológicos.
Por esas razones, desean que este procedimiento haga realidad el anhelo mutuo, que tienen de que Juan David sea legalmente su hijo, y ofrecerle el beneficio de otorgarle otra nacionalidad, que le dará a futuro oportunidades de estudio y trabajo.
Asimismo, manifestó Juan David, que asiente todo los hechos narrados por sus tíos, ya que ellos lo acogieron en su casa cuando más lo necesitaba, cuidaron de él, le brindaron abrigo, una habitación confortable, lo mantuvieron y lo mantienen económicamente aun, pagaron sus estudios de educación básica, secundaria y ahora la universitaria, y lo más importante han llenado su vida de amor. Que se quieren como padres e hijo, todos sus logros se los debe a ellos, ya que lo han guiado en su desarrollo.
Que hace 2 años aproximadamente acudieron ante el Instituto Autónomo del Consejo Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, a la dirección de adopciones, para realizar los tramites pero no se pudo concretar por que su padre biológico no acudió a dar su opinión y aprobación, a pesar de que su madre biológica si lo había hecho, pero que pese a ello la situación permaneció igual, el siguió conviviendo con sus tíos (a quien considera sus padres), y es por ello que ahora siendo mayor de edad, insiste en proceder a la adopción formal, como en efecto en este acto lo hacen.
Fundamentaron su solicitud de conformidad con los artículos 4, 7, 13, 22, 23, 24, 27, 29, 31, 38, 39, 48, 49, 51, 54, de la Ley de Adopción, los artículos 246, 252, 253, 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda la adopción plena, que hemos solicitado de Juan David Caseres Márquez.
Solicitaron previa declaratoria con lugar ordenar al Registro Civil del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la emisión de una nueva Acta de Nacimiento a Juan David Caseres Márquez, en la cual se expresen sus nuevos apellidos Vázquez Cáceres, así como el vinculo o parentesco con la los ciudadanos Amarilis Cáceres Barroyeta de Vázquez y Luís Vázquez López, como madre y padre, respectivamente sin mencionar el procedimiento de adopción tal como prevé el articulo 39 de la Ley de Adopciones igualmente, ordenar al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar (Parroquia el Carmen) del Estado Anzoátegui, donde se emitió la actual Partida de Nacimiento del adoptado Juan David Caseres Márquez, para que se estampe la correspondiente nota marginal, sobre el procedimiento de adopción, de conformidad con el articulo 39 ejusdem.
Solicitaron que se libraran oficios para notificar del decreto de adopción a los Entes del Estado relacionados con la identidad.
- El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de tramitar nuevos documentos de identidad.
- Al Registro de Información Fiscal (RIF), a fines de tramitar un carnet con la nueva identidad del adoptado.
- AL ministerio de Educación Cultura y Deportes, a los fines de que estampen nota marginal en los titulo obtenidos en los cursos de educación básica y secundaria.
- Al Viceconsulado y Consulado de España, a fin de notificarles que el ciudadano español Luís Vázquez López y su cónyuge, han adoptado un hijo, a los efectos de tramitar el pasaporte.
Asimismo, solicitaron la publicación por la prensa del Decreto de adopción plena.
Solicitaron la notificación de los ciudadanos Isaura del Carmen Márquez Martínez y Juan Luís Cáceres Barroyeta, en las direcciones: Carretera Sur, 1º entrada, Urbanización José Antonio Anzoátegui, Edif. 6, Piso 4, Apto. 19; y Carretera Sur, Calle Principal, Nº 50 (diagonal al Mercal de Mesones), ambos en el sector los Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su carácter de padres biológicos, respectivamente, del adoptado.
Establecieron su domicilio procesal en la dirección de la firma GARCIA & GARCIA. ABOGADOS., ubicada en la Av. Principal de Lechería, C.C. La Concha, Local Nº 3, PB, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui.-
Anexaron el siguiente acervo probatorio:
Nº 1. Copias de las cédulas de identidad y partidas de nacimiento de Amarilis Cáceres B. de Vázquez y Luís Vázquez López.
Nº 2. Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.819 Extraordinario de naturalización de Luís Vázquez López, y partida de nacimiento.
Nº 3. Acta de matrimonio de Amarilis Cáceres B. de Vázquez y Luís Vázquez López (en copia certificada).
Nº 4. Copia de las cédulas de identidad de Juan David caseres Márquez, acta de nacimiento (en copia certificada).
Nº 5. Copias de las cédulas de los ciudadanos Isaura del Carmen Márquez Martínez u Juan Luís Cáceres Barroyeta.
Nº 6. Constancia de soltería y de residencia de Juan David Caseres Márquez (en originales).
Nº 7. Constancia de estudios emitida por el Complejo Educativo Instituto “Dr. Miguel Acosta Saignes” (en original).
En fecha 03 de junio del año en curso, fue admitida la presente pretensión, y se le dio curso legal correspondiente, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, para que presentara las observaciones pertinentes y hacer oposición a la adopción solicitada.
En fecha 27 de junio del año en curso, se dejo constancia de la notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 11 de julio de 2013, se recibió escrito de la Fiscalía Décima Especial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, manifestando que los solicitantes han consignado los requisitos exigidos por la Ley de Adopciones vigente, evidenciándose el vínculo consanguíneo y de afinidad existente entre los solicitantes y el futuro adoptado, y solicito la notificación de las personas que deben prestar el consentimiento correspondiente ante este Tribunal de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código Civil, a los fines de contar con las formalidades y extremos exigidos por la ley para luego emitir opinión.
En fecha 9 de agosto de 2013, se ordenó la notificación de los solicitantes, del futuro adoptado y de los padres biológicos, y se fijo día y hora, a fin de dar su consentimiento con relación a la solicitud planteada.
En fecha 28 de octubre de 2013, tuvo lugar el acto de testigo, estando presente la ciudadana Amarilis Cáceres de Vázquez quien expuso: “…yo ratifico el proceso de adopción plena, de Juan David Caseres Márquez, él cual ha convivido con nosotros desde su niñez…”.
En fecha 28 de octubre de 2013, tuvo lugar el acto de testigo, estando presente el ciudadano Luís Vázquez López, quien expuso: “…yo ratifico la solicitud de adopción plena de Juan David Caseres Márquez, porque ha convivido conmigo y con mi esposa desde los cuatro años y él lo solicito desde pequeño…”.
En fecha 28 de octubre de 2013, tuvo lugar el acto de testigo, estando presente el ciudadano Juan David Caseres Márquez quien expuso: “…yo solicite la adopción plena por parte de los ciudadano Luís Vázquez y Amarilis Cáceres, ya que vivo con ellos desde los 4 años y me crié con ellos, para mi son mis padres…”.
Para decidir observa el Tribunal:
El articulo 22 de la Ley sobre Adopción, señala lo siguiente:
“Quien pretende adoptar presentara personalmente la correspondiente solicitud escrita o verbal ante el Juez competente. En caso de solicitud verbal, el Juez levantara un acta e interrogara al solicitante sobre los requisitos que exige el artículo 23…
…Cuando se trate de la adopción de mayores de edad, conocerá del procedimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil con competencia en materia de familia, del domicilio o de la residencia de la persona que proyecta adoptar”
En el caso de autos se observa que de acuerdo a la norma supra señalada, se cumplieron con todos los extremos contenidos en los artículos 2, 13, 16 y 22 de la Ley sobre Adopción y siendo que es procedente la solicitud de Adopción Plena pretendida por los ciudadanos Amarilis Cáceres Barroyeta de Vázquez y Luís Vázquez López, es forzoso para este Juzgado declararla con lugar como en efecto será declarada en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En base a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA presentada por los ciudadanos AMARILIS CÁCERES BARROYETA DE VÁZQUEZ y LUIS VÁZQUEZ LÓPEZ, la primera venezolana y el segundo naturalizado en Venezuela, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.214.294 y V- 28.170.532, respectivamente, que hacen sobre el ciudadano JUAN DAVID CÁSERES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.262.677, quien de ahora en adelante gozara de todos los derechos que establecen las Leyes que regulan la materia y se consagran a su favor, al ser hijo de los ciudadanos AMARILIS CÁCERES BARROYETA DE VÁZQUEZ y LUIS VÁZQUEZ LÓPEZ, antes identificados.- En consecuencia, se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley sobre Adopción, que en lo sucesivo el ciudadano JUAN DAVID CÁSERES MÁRQUEZ, se llame conforme a la solicitud de los solicitantes, vale decir, JUAN DAVID VÀZQUEZ CÁCERES.- En tal sentido y conforme a lo establecido en el articulo 39 ejusdem, se acuerda expedir y remitir al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar (Parroquia el Carmen), copia certificada del presente decreto de adopción, a objeto de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 1.194 del ciudadano JUAN DAVID CÁSERES MÁRQUEZ, ahora JUAN DAVID VÀZQUEZ CÁCERES, anotándose únicamente Adopción Plena, quedando la señalada partida privada de todo efecto legal; e igualmente, se le ordena proceder a levantar una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes.- De igual manera, se acuerda oficiar y remitir copia certificada del presente decreto al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que dicho funcionario se sirva estampar la correspondiente nota marginal.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código Civil se ordena publicar el presente decreto en el Diario El Tiempo, editado en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.- se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui (localidad de residencia de los adoptantes y el adoptado), para que se sirva a emitir una nueva Acta de Nacimiento a Juan David Cáseres Márquez, en el cual se expresen sus nuevos apellidos Vázquez Cáceres, así como del vinculo o parentesco con Amarilis Cáceres Barroyeta de Vázquez y Luís Vázquez López, como madre y padre respectivamente, sin mencionar el procedimiento de adopción.- Se ordena oficiar a objeto de notificar el presente decreto de adopción, a los entes del Estado relacionado con la identidad
- El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de tramitar nuevos documentos de identidad.
- Al Registro de Información Fiscal (RIF).a fines de tramitar un carnet con la nueva identidad del adoptado.
- Al ministerio de Educación Cultura y Deportes, a los fines de que estampen nota marginal en los titulo obtenidos en los cursos de educación básica y secundaria.
- Al Viceconsulado y Consulado de España, a fin de notificarles que el ciudadano español Luís Vázquez López y su cónyuge han adoptado un hijo, a los efectos de tramitar el pasaporte.
Regístrese y publíquese la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil trece (2.013).- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIÉRREZ.
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó, la anterior decisión siendo las 09:40 de la mañana, previas las formalidades de la Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
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